Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69254 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854097

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69254 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaAL8082-2016
Número de expediente69254
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL8082-2016

Radicación n.°69254

Acta 43

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra el auto de 26 de agosto de 2015, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por CONCEPCIÓN MOTTA VIUDA DE BARRIOS en contra de la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (FIDUAGRARIA S. A.), vocera del P.A.R. DE ADPOSTAL y CAPRECOM (LITISCONSORTE NECESARIO).

  1. ANTECEDENTES

La Sala, en auto de 12 de noviembre de 2014, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (FIDUAGRARIA S. A.), la cual actúa como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN (P.A.R. ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN), y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.

El 4 de marzo de 2015 se admitió erróneamente la demanda de casación, y se ordenó correr traslado a la parte opositora por el término legal; así mismo, se le reconoció personería jurídica al Dr. S.C.G. como apoderado de Fiduprevisora S.A.

Que, según informe secretarial del 16 de junio de 2015, el cual obra a folio 42 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la entidad recurrente mencionada, solicitó que se corrigiera y revocara el auto de fecha 4 de marzo de 2015, toda vez que la parte que él representa es F.S.A., y no Fiduprevisora S. A.

El día 15 de julio de 2015, se profirió por parte de la Sala un auto mediante el cual se dejó sin efecto el párrafo primero del proveído de fecha 4 de marzo de esa misma anualidad, en el sentido de que no se había sustentado el recurso de casación; como consecuencia de lo anterior, se ordenó correr el traslado respectivo según lo estipulado en el auto del 12 de noviembre de 2014.

Así mismo, quedó claro que en dicho auto (15 de julio de 2015), no se resolvió la petición formalizada por el apoderado de Fiduagraria S.A.; además de lo anterior, el Dr. Ó.E.M.E., presentó un memorial a fin de que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Mediante auto del 26 de agosto de 2015, se aclaró el auto de 4 de marzo del mismo año, en el sentido de que el Dr. S.C.G., actúa como apoderado judicial de Fiduagraria S.A. Por otra parte, en la misma providencia, esta Corporación se abstuvo de reconocerle personería jurídica al apoderado de la UGPP, Dr. Ó.E.M.E., toda vez que dicha entidad no es sujeto procesal dentro de la presente litis.

De conformidad con el informe secretarial que obra a folio 98 del cuaderno de la Corte, se recibió la sustentación del recurso de casación presentado por la parte recurrente dentro del término legal.

El 3 de septiembre de 2015, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), interpuso recurso de reposición contra dicho proveído (auto del 26 de agosto de 2015), con el fin de que se le reconociera personería a dicho mandatario, ya que a esa entidad le fue ordenada la competencia para asumir la defensa judicial de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM, en cumplimiento de los Decretos 1389 de 2013, 653 de 2014, 1440 de 2014 y 2408 de 2014, ante lo cual solicitó se tomaran las medidas pertinentes para el caso.

Cumplido el trámite previsto por los artículos 108 y 349 inciso 1 del C.P.C., no se pronunció ninguna de las partes.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece la procedencia del recurso de reposición en materia laboral en los siguientes términos:

ARTICULO 63. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los...

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