Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03193-00 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03193-00 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16566-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03193-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16566-2016

R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-03193-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Oscar Jaime Cano Ramírez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron citados la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado, así como las partes e intervinientes en el proceso penal que da origen al presente amparo.

ANTECEDENTES


1. El interesado actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación accionada porque «declaró IMPROCEDENTE el recurso de IMPUGNACION ESPECIAL a la sentencia CONDENATORIA emitida el 22 de junio de 2016, por el Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN en su SALA PENAL, que revocó la sentencia ABSOLUTORIA emitida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE ENVIGADO del 4 de marzo de 2014» (f. 1, mayúscula fija y negrilla en texto).


Pide que con el fin de restablecerle la prerrogativa que reclama, se ordene a la Sala de Casación Penal «darle TRÁMITE al recurso de IMPUGNACION ESPECIAL» y como medida provisional «ORDENAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL TERMINO PARA PRESENTAR LA CASACION QUE COMENZO A CORRER DESDE EL 25 DE SEPTIEMBRE DE LOS CORRIENTES, hasta tanto se resuelva de fondo la acción de tutela» (ff. 9 y 10, mayúscula fija y negrilla en texto).


2. Sostiene, en síntesis, que por hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2014 en los que resultaron como presuntas víctimas dos menores de edad, fue vinculado a una investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar, proceso del que conoció el Juzgado Penal Municipal de Envigado quien en sentencia de 4 de marzo de 2014 lo absolvió de los cargos, decisión que apelada por la Fiscalía revocó el Tribunal Superior de Medellín el 22 de junio de 2016, y lo condenó a una pena de 6 años de prisión.


Indica que tanto su defensor como el representante de las víctimas, interpusieron recurso de apelación o impugnación especial, conforme a la sentencia C-792 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, que rechazó por improcedente la Sala de Casación Penal el 24 de agosto de 2016, «argumentando que aún no se encuentra regulado en la legislación procesal penal la forma de ejercer el derecho de impugnación a la sentencia condenatoria de segunda instancia, además de que tal derecho a la impugnación especial no hace parte de las competencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia»...

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