Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66909 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 66909 |
Número de sentencia | AL7865-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
AL7865-2016
Radicación n° 66909
Acta 43
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de JAIRO PÉREZ QUINTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la COOPERATIVA DE CHOFERES TRANSPORTADORES DEL ATLÁNTICO LIMITADA – COOCHOFAL LTDA.
- ANTECEDENTES
El recurrente formula un único cargo en el que textualmente dice: «Me permito invocar como causal única contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Primera Dual de Descongestión Laboral, el art. 87 del código de procedimiento laboral el cual establece que el error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección ocular».
Luego de rememorar el trámite del proceso, censuró la decisión del ad quem, al considerar que «realizó una incorrecta valoración o apreciación de las pruebas, o no las consideró»; al efecto, adujo que con la prueba testimonial y el interrogatorio de parte que rindió el representante legal de la demandada, quedó demostrado el horario de trabajo de los «jefes de ruta», cargo que ocupaba el actor, el cual era de «4 y 30 a.m. a 10 p.m.». Reprochó que la inspección judicial a los libros contables de la sociedad se realizara sin la inmediación debida, pues «por ser un juzgado de descongestión la juez no podía desplazarse hasta el sitio», además señaló que en dicha diligencia, la entidad se limitó a indicar que no pagaba horas extras, por lo cual no aportó documento alguno.
Finalmente, reprobó que el Tribunal no hubiera considerado el dictamen pericial, en el cual se estableció que el cargo del actor fue de jefe de ruta, cuya función era la de vigilar las rutas en la ciudad de Barranquilla, prueba que analizada en conjunto con la testimonial daban cuenta que el actor laboró 16 horas diarias.
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CONSIDERACIONES
Revisado el escrito con el que se pretende sustentar la demanda de casación, advierte esta Sala que el mismo carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del...
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