Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69913 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69913 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 69913
Número de sentenciaSTL16762-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL16762-2016

Radicación n.° 69967

Acta 43


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la S. la impugnación interpuesta por MARCO AURELIO CHICA MARÍN contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali el 12 de octubre de 2016, dentro de la demanda de tutela que promovió contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.



  1. ANTECEDENTES


El promotor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de petición y a la vida digna «en conexidad» con el buen nombre y habeas data.


De las piezas procesales aportadas al expediente y de lo expuesto por el promotor en su escrito se tiene que con ocasión a la sintomatología, edad y recomendaciones médicas el actor decidió inscribir su cédula en la Escuela Olga Lucía Lloreda por cercanía a su nuevo lugar de residencia, habiendo sido informado por el funcionario de la Registraduría que no tendría ningún problema; sin embargo por Resolución 3778 de 30 de septiembre de 2015 el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la referida inscripción por «haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral».


Que tras solicitudes verbales y escritas a la Personería de Cali, el Consejo Nacional Electoral «certificó» la inscripción irregular con base en documentos allegados por Gestión Electoral, atribuyéndole la comisión de la conducta punible de «trashumancia electoral» tipificada en el artículo 389 del Código Penal, la cual podría endilgarse en concurso con «falso testimonio» artículo 442 ibidem.


Expresó que tal situación podría suponer la comisión de un punible y podría darse la investigación correspondiente; de allí que solicitó al CNE la corrección sin que a la fecha hubiere obtenido respuesta.


Por lo anterior, pidió solucionar «ipso facto» la certificación de la base de datos que recae negativamente sobre su número de cédula y se rectifique la información de trashumancia electoral.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 28 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Cali admitió la acción y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


En el término de traslado el Consejo Nacional Electoral adujo que no ha violado derecho fundamental alguno del promotor; sostuvo que en ejercicio de sus atribuciones legales expidió el acto administrativo 3778 de 2015 la cual fue debidamente publicada y contra la cual procedía el recurso de reposición, mecanismo procesal activado por el actor el cual no prosperó, según Resolución 001...

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