Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47710 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47710 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente47710
Número de sentenciaAP7812-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP7812-2016

R.icación No.47710

Aprobado mediante acta No. 361

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Sala decide el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C. y L.G.S.O., para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de J.A.B.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 7 de diciembre de 2011, mediante la cual confirmó de manera integral el fallo de primer grado emitido el 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por los comportamientos delictivos de tortura agravada en concurso con lesiones personales.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Los hechos son del siguiente tenor:

“…las denuncias y demás informes que dan cuenta de los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2006, en las instalaciones del S2 del batallón GARCIA ROVIRA de la ciudad de Pamplona (NS) donde le fueron infligidos tormentos físicos y psíquicos a los suboficiales en mención por parte del C.J.A.B.R., y del CS JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ, dentro de los cuales al CS HERRERA HERNANDEZ le golpearon en su cabeza contra el escritorio le aplicaron técnicas de estrangulación y asfixia utilizando un trapo como instrumento estrangulador con el que apretaban en el cuello para impedirle el paso de oxígeno y tirándolo al piso le fue golpeada y pisoteada su cabeza más el tormento psicológico que le producía ver como su agresor le sacaba las balas del revólver y solo dejaba una dentro del arma con la cual seguidamente le apuntaba sobre la cabeza, situaciones que igualmente tuvieron ocurrencia para con el CS R.Y.A. TORRES y el SI H.J.J. “

2. Mediante Resolución del 15 de abril de 2009, la Fiscalía Tercera Seccional de Cúcuta resolvió la situación jurídica de los sindicados, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de coautores del punible de tortura agravada en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con el de lesiones personales, según lo contemplado en los Artículos 178, 179 numeral 2, 111 numeral 7 y 104 del Código Penal.

3. Clausurado el ciclo instructivo, se calificó el mérito sumarial mediante Resolución de Acusación del 20 de noviembre de 2009 contra los mencionados en los mismos términos de la definición de la situación jurídica, empero, tal providencia fue recurrida por la defensa, siendo confirmada el 6 de enero de 2010 por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta.

4. El 27 de enero de 2010, el Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de esa ciudad, avocó el conocimiento de la causa penal y luego de surtir las etapas procesales correspondientes, profirió fallo de carácter condenatorio en contra de J.C.R.S. y J.A.B.R. como coautores del ilícito de tortura agravada y lesiones personales en perjuicio de R.Y.A.R., H.H.H.H. y H.J.J., imponiendo una pena principal de 12 años de prisión, multa de 1.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena de prisión y pago de perjuicios en forma solidaria a favor de los afectados, en valor correspondiente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Recurrido el fallo, el 7 de diciembre de 2011 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a quien el Consejo Superior de la Judicatura le asignó el asunto, lo confirmó.

6. El 29 de mayo de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la Demanda de Casación presentada por los defensores de los citados contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo.

7. El 7 de marzo de 2016, por intermedio de apoderados, J.A.B.R. presentó demanda de revisión.

8. Los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C. y L.G.S.O. expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que inadmitió la demanda de casación (CSJ SC, 29 mayo 2013, R.. 39678), en el proceso cuya revisión se reclama.

9. Finalmente, atendiendo a que el M.J.L.B.M., culminó su periodo como miembro de la Sala de Casación Penal, a través de auto del 12 de septiembre de 2016, se dispuso que el Dr. J.F.A.V. haga parte del cuerpo colegiado encargado de resolver la demanda, desplazando en tal función al conjuez H.Q.B..

CONSIDERACIONES

Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de...

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