Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52327 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AL7860-2016 |
Número de expediente | 52327 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL7860-2016
Radicación nº 52327
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte sobre la objeción presentada por la parte recurrente, contra la liquidación de costas efectuada el 11 de agosto de 2016.
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ANTECEDENTES
La Sala en sentencia del 29 de junio de 2016, no casó el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2011, dentro del proceso que H.M.B. promovió contra el Instituto de Seguros de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones, y condenó en costas a la parte recurrente, fijando como agencias en derecho la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos ($3.250.000).
Un vez se cumplió el procedimiento previsto en el artículo 110 del Código General del Proceso y el traslado de rigor a las partes de la liquidación de costas, el apoderado de la parte actora y recurrente en casación con fundamento en el artículo 393 del C.P.C., y el Acuerdo 1887 de 2003 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura, presentó objeción a la liquidación de costas, por considerar que no resultaba equitativo ni razonable el valor liquidado, dado que su representando no tenía la capacidad económica para asumir “un costo tan alto”, máxime cuando además de esa suma impuesta, también debía pagar el costo de las costas y agencias en derecho de las instancias, solicitando en consecuencia, que dicho valor fuera disminuido a un salario mínimo legal.
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CONSIDERACIONES
Desde ya se advierte que la objeción a la liquidación de costas presentada por el apoderado de la parte recurrente, no tiene vocación de prosperidad, por cuanto el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del Código de Procesal Laboral y la Seguridad Social, prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente los recursos de apelación, casación o revisión que haya interpuesto.
La condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor el derecho a que le sean reintegrados los gastos procesales a los que se vio abocados en el proceso, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46260 del 06-03-2017
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