Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74926 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 74926 |
Número de sentencia | AL7852-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL7852-2016
Radicación n.° 74926
Acta 43
JOSÉ MIGUEL TOLOZA CAÑAS vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por la apoderada sustituta del recurrente, el día 23 de agosto de 2016.
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ANTECEDENTES
Por auto del 3 de agosto de 2016, se admitió el recurso de casación, y se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que inició el 10 de agosto de 2016.
En escrito radicado el día 23 de agosto de 2016, la apoderada sustituta de la parte recurrente, solicitó que por no obrar en el expediente el salvamento de voto anunciado por el Magistrado Jorge Mauricio Centellas Uribe en la sentencia recurrida en casación, se declarara la nulidad del auto mencionado. Igualmente pidió que debido al delicado estado de salud de su representando «se le conceda el beneficio de salud provisional, con fundamento en la Ley 790 de 2002 y 512 de 2003», para lo que allegó copia de la historia clínica.
También, adjuntó certificación expedida por el Subsecretario de Investigación y Desarrollo Pedagógico de la Alcaldía de San José de Cúcuta (Norte de Santander), sobre la prestación de servicios educativos por parte del Colegio Agustín Codazzi y la Corporación Educadora del Oriente a dicho ente territorial.
Con nota secretarial del 10 de agosto de 2016, visible a fol. 10, se informó al despacho que dentro del término legal, que corrió entre el 10 de agosto y 7 de septiembre de 2016, el recurrente no sustentó la demanda de casación.
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CONSIDERACIONES
Sobre la petición de nulidad del auto que ordenó el traslado a la parte recurrente, vale decir que la misma deviene infundada, en atención a que las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión del artículo 145 del Código de Procesal Laboral y la Seguridad Social, son taxativas, sin que dentro de éstas se encuentre aquella que deba declararse cuando dentro del expediente no reposen los salvamentos de voto que hubiere expresado los integrantes de un cuerpo colegiado al momento de firmar la providencia, a lo que cabe agregar, que si bien los salvamentos hacen parte de la sentencia...
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