Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74926 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74926 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente74926
Número de sentenciaAL7852-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA











LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL7852-2016

Radicación n.° 74926

Acta 43


JOSÉ MIGUEL TOLOZA CAÑAS vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por la apoderada sustituta del recurrente, el día 23 de agosto de 2016.


  1. ANTECEDENTES


Por auto del 3 de agosto de 2016, se admitió el recurso de casación, y se ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que inició el 10 de agosto de 2016.


En escrito radicado el día 23 de agosto de 2016, la apoderada sustituta de la parte recurrente, solicitó que por no obrar en el expediente el salvamento de voto anunciado por el Magistrado Jorge Mauricio Centellas Uribe en la sentencia recurrida en casación, se declarara la nulidad del auto mencionado. Igualmente pidió que debido al delicado estado de salud de su representando «se le conceda el beneficio de salud provisional, con fundamento en la Ley 790 de 2002 y 512 de 2003», para lo que allegó copia de la historia clínica.


También, adjuntó certificación expedida por el Subsecretario de Investigación y Desarrollo Pedagógico de la Alcaldía de San José de Cúcuta (Norte de Santander), sobre la prestación de servicios educativos por parte del Colegio Agustín Codazzi y la Corporación Educadora del Oriente a dicho ente territorial.


Con nota secretarial del 10 de agosto de 2016, visible a fol. 10, se informó al despacho que dentro del término legal, que corrió entre el 10 de agosto y 7 de septiembre de 2016, el recurrente no sustentó la demanda de casación.


  1. CONSIDERACIONES


Sobre la petición de nulidad del auto que ordenó el traslado a la parte recurrente, vale decir que la misma deviene infundada, en atención a que las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión del artículo 145 del Código de Procesal Laboral y la Seguridad Social, son taxativas, sin que dentro de éstas se encuentre aquella que deba declararse cuando dentro del expediente no reposen los salvamentos de voto que hubiere expresado los integrantes de un cuerpo colegiado al momento de firmar la providencia, a lo que cabe agregar, que si bien los salvamentos hacen parte de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR