Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48366 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856189

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48366 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48366
Número de sentenciaCP172-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

CP172-2016

Radicación n° 48366

Acta No. 360

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano J.L.G.R., solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

El 27 de agosto de 2015 el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Diplomática 1559, a su vez aclarada por la Nota Verbal 2021 de 23 de octubre de 2015, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de J.L.G.R., requerido por delitos de agresión sexual, de acuerdo con la acusación No. DC-15-361 de julio 14 de 2015, presentada al Tribunal de Distrito Judicial Cuatro de M., Condado de Missoula, Estados Unidos.

El 22 de abril de 2016 aquél fue aprehendido en vía pública, carrera 19 con calle 3ª de la ciudad de Armenia, con sustento en la orden de captura con fines de extradición impartida el 15 de diciembre de 2015 por el F. General de la Nación.

El 17 de junio de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 1003 formalizó la solicitud de extradición de GÓMEZ RAMÍREZ.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 1363 del 17 de junio de 2016 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”[1].

En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, la Corte en decisión del 14 de septiembre de 2016 negó la práctica de la prueba pedida por el defensor público del requerido en extradición.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de referirse a la actuación surtida en el trámite de extradición y relacionar la documentación allegada con la solicitud, advierte como cuestión preliminar, que en relación al marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no existe motivo alguno que, a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, impida la extradición del requerido.

Del mismo modo que de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la ausencia de tratado entre Colombia y Estados Unidos, la actuación debe rituarse con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento penal colombiano.

En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, los encuentra satisfechos para que la Corte emita su concepto de rigor.

Solicita la emisión de concepto favorable a la petición formal de extradición de GÓMEZ RAMÍREZ, condicionada a que se le juzgue por las conductas que la origina y conforme con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, prohíba la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Defensa

Pide conceptuar con observancia de los parámetros que gobiernan a esta Corte en dicha clase de pronunciamientos y requerir a la autoridad del país extranjero el cumplimiento de las garantías debidas a GÓMEZ RAMÍREZ, entre ellas, el respeto a su dignidad humana, el procesamiento por el delito que es requerido y no ser sometido a cadena perpetua ni a la pena capital.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que J.L.G.R., es reclamado en extradición por hechos cometidos durante su vigencia[2].

Los hechos

“los hechos del caso indican que en mayo de 2015, la víctima, una niña de 10 años, le informó a la madre, Á.D.(., que J.L.G.R., esposo de D. y padrastro de la víctima, había abusado sexualmente de la víctima en distintas ocasiones. Durante una entrevista realizada posteriormente el 22 de mayo de 2015, con autoridades del estado de M., la víctima describió tres incidentes que habían ocurrido en el transcurso de los últimos años:

(a) En el primer incidente, la víctima se encontraba en casa viendo televisión. G.R. se sentó detrás de ella y frotó internamente con el dedo el ano de la víctima.

(b) En el segundo incidente, la víctima estaba en casa viendo una película con G.R. y el hermano de ésta quedándose dormida. Cuando ella despertó, G.R. estaba acostado al lado de ella debajo de una cobija y estaba frotándole con el dedo el interior y el exterior de la vagina.

(c) En el tercer incidente, la víctima se quedó dormida en la cama de la madre mientras veía una película. Cuando ella despertó, G.R. estaba frotándole el interior de la vagina con el dedo.

Después de la entrevista, D. confrontó a G.R. por sus acciones. G.R. se disculpó por su conducta en distintos mensajes de texto”.

Validez formal de la documentación presentada

De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se anexan los siguientes documentos:

1. Copia de la acusación No. DC-15-361 del 14 de julio de 2015, presentada por el F. Adjunto del Condado al Cuarto Tribunal Judicial de Distrito de M., Condado de Missoula, de los Estados Unidos, en la cual acusa a GÓMEZ RAMÍREZ de haber cometido los delitos de agresión sexual y relaciones sexuales sin consentimiento.

2. Copia de la orden de arresto de GÓMEZ RAMÍREZ, impartida el 14 de julio 2015 por un Juez del Tribunal de Distrito de M., Condado de Missoula, Estado de M. de los Estados Unidos.

3. Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 45-5-502(1)[2] y 45-5-503 del Código Penal de M., a cuya preexistencia y vigencia se refiere B.L., F. Adjunto del Condado para el Condado de Missoula, M..

4. Declaraciones juradas rendidas el 3 de junio de 2016 por el citado fiscal y B.W. detective del Departamento de Policía de Missoula, M., en las que explican el proceso de la acusación en el estado de M., señalan los cargos, la ley pertinente, la prescripción, los hechos, los antecedentes y las pruebas que sustentan la querella.

5. J.M.G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia a ese país del ciudadano colombiano J.L.G.R., cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.

6. L.E.L.P. de los Estados Unidos, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

7. J.F.K., Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por la funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa oficina, F.T.C..

8. L.Q.C., C. de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma de dicha funcionaria y de la documentación aportada al trámite.

La documentación allegada con la solicitud, además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, reúne los requisitos formales para la extradición de J.L.G.R..

Plena identidad del solicitado

En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se informa que GÓMEZ RAMÍREZ es...

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