Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49216 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49216 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Número de expediente49216
Número de sentenciaAP7850-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

AP7850-2016

Radicación N° 49.216

Aprobado acta N° 360

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Sala define la competencia para adelantar el juicio a J.A.A.G., respecto de quien la Fiscalía 317 Local de Bogotá presentó escrito de acusación como autor de violencia intrafamiliar agravada.

ANTECEDENTES

1. El 19 de marzo de 2014, ante el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 147 Local le formuló imputación a J.A.A.G. como autor de violencia intrafamiliar agravada. El imputado no aceptó los cargos enrostrados.

2. El 27 de marzo del mismo año, la Fiscalía 317 Local radicó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá.

3. Durante la audiencia de formulación de acusación, iniciada el 17 de junio de 2015, la juzgadora le solicitó a la Fiscal que aclarara el lugar de ocurrencia de los hechos. Ante la manifestación de la acusadora en el sentido que habían acaecido en Soacha (Cundinamarca), la titular del juzgado de conocimiento se declaró sin competencia para adelantar el juicio y ordenó que la actuación fuera remitida al Centro de Servicios Judiciales de la población vecina.

4. En la localidad cundinamarquesa precitada, la carpeta fue asignada al Juzgado Cuarto Penal Municipal, ante el cual el acusado radicó memorial por medio del cual expresó: “(…) informo (…) que este proceso corresponde a Bogotá por cuanto los hechos fueron en Bogotá y no en Soacha por esto mismo solicito el traslado de este a Bogotá”. La juzgadora accedió a ello y devolvió las diligencias.

5. El 2 de los corrientes la titular del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá se pronunció por escrito en el sentido de indicar que “(…) no acepta los argumentos expuestos por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de conocimiento de Soacha (…) en atención a que (…) el aspecto fáctico, que en este caso está indicado en forma clara y concreta por la Fiscalía Delegada (…) señala (…) que el suceso ocurrió en Soacha (…)”. Por ende, ordenó el envío de la carpeta a la Corte, para efectos de definición de competencia.

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