Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89010 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89010 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89010
Número de sentenciaSTP16650-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16650-2016

Radicación 89010

(Aprobado Acta No. 365)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de ECOPETROL S.A. respecto de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso laboral seguido por el señor B.M.G. y otros contra la sociedad impugnante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación, B.M.G. y otros demandaron ante la jurisdicción laboral a ECOPETROL S.A. y a Colombian Petroleum Company –Colpet- con el propósito de obtener el reajuste de su mesada pensional a partir del 1º de enero de 1993, acorde con las previsiones de la Ley 6ª y el Decreto Reglamentario 2102 de 1992, así como el pago de las diferencias causadas debidamente indexadas y los intereses a que haya lugar.

El proceso fue conocido por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcuta que, en sentencia del 21 de junio de 2012, declaró imprósperas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia y pago de la obligaciones formuladas por ECOPETROL S.A., y reconoció a favor de todos los demandantes el reajuste pretendido y su indexación. El apoderado de ECOPETROL S.A. apeló la anterior determinación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó el 12 de marzo de 2013.

Por otro lado, informó la peticionaria que los demandantes de la actuación ordinaria iniciaron en su contra un proceso ejecutivo laboral, al interior del cual se evidenció la imposibilidad de cumplir las providencias de primera y segunda instancia, por cuanto la reliquidación de la mesada pensional de los exempleados de la extinta Colombian Petroleum Company –Colpet- debe ser asumida por la Fiduciaria Popular.

En consecuencia, solicitó que se revoquen las sentencias emitidas por las autoridades accionadas y, en su lugar, se reconozca la excepción de falta de legitimación respecto de aquellos demandantes que estuvieron vinculados con Colpet.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 28 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

Los demandantes dentro del proceso ordinario laboral y su apoderado judicial se opusieron a la presente solicitud de tutela. Resaltaron que han transcurrido más de 4 años desde el fallo de segunda instancia y, por ello, que la demanda incumple el presupuesto de inmediatez. Así mismo, argumentaron que la actora pudo promover contra el fallo de segunda instancia recurso extraordinario de casación.

En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Expuso que ésta se torna improcedente en atención al lapso transcurrido entre el fallo censurado y la demanda constitucional y, además, porque la controversia debió suscitarse mediante el recurso extraordinario de casación.

ECOPETROL S.A. impugnó la sentencia. Tras insistir en...

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