Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69717 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663857165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69717 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Número de expedienteT 69717
Número de sentenciaSTL17049-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL17049-2016

Radicación n.° 69717

Acta extraordinaria n°111

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Decide la S. la impugnación interpuesta por J.E.A.O., frente al fallo de primera instancia proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. el 28 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada contra el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE TRABAJO, LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS UARIV; DIRECCIÓN TÉCNICA DE REPARACIONES DE LA UARIV, DIRECCIÓN DE REGISTRO Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE LA UARIV, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y ASMET SALUD EPS-S.

  1. ANTECEDENTES

El tutelante acudió al presente mecanismo constitucional, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, el mínimo vital, la vida digna y la seguridad social.

Como fundamento fáctico de la acción, expuso que en compañía de su esposa e hijos, afronta la situación de desplazado por la guerrilla de las FARC, razón por la cual deambula por la ciudad de P., en busca de sobras de comida y un lugar donde puedan pasar la noche.

Igualmente manifestó que el gobierno nacional en contraste con su situación, solventó viáticos, pasajes y alimentación de los negociadores de las FARC a Cuba, desconociendo el derecho a la igualdad respecto de la problemática que vive su familia.

Finalmente esgrimió que desde hace (6) meses, cuenta con promesas de ayuda para alimentación, arrendamiento y el suplemento (Pediasure) que necesita uno de sus hijos, aduciendo que hasta le hicieron entrega de una tarjeta debito del Banco Agrario de Colombia, lo cual considera una burla.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia generar una solución inmediata, continua y permanente de suministro de alimentos para su familia desplazada, la entrega inmediata de pediasure en polvo, suficiente para el tratamiento de su hijo menor desnutrido, solución de vivienda de pobres en ciudades como P., Armenia, Manizales, Cartago o cualquier ciudad del país, empleo para su esposa y entrega de una indemnización, correspondiente al sufrimiento físico y moral, valor que requiere sea depositado en el Banco Agrario de Colombia.

Como pretensión subsidiaria, planteó que de no ser depositada la indemnización por perjuicios morales y físicos, por parte del estado en el transcurso de la acción, se decreten los perjuicios en abstracto.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 28 de septiembre de 2016, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. admitió la acción, incorporó como prueba los documentos aportados, vinculó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA DE LA UARIV, DIRECCIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES DE LA UARIV, DIRECCIÓN DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA UARIV, EL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR Y ASMET SALUD EPS-S; y dispuso sus respectivas notificaciones para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

En el término de traslado, EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, precisó que conforme con las pruebas decretadas dentro de la presente acción, y en virtud de los proporcionada por el sistema de información de primera infancia “Cuéntame”, la compañera del accionante fue beneficiaria del Programa Desarrollo Infantil en Medio Familiar con A., en el año 2012, en la modalidad CDI familiar hasta el 9 de diciembre de 2013, y en la unidad intermedio desde el 16 de marzo de 2016, hasta el 6 de julio de 2016 con el operador “Coasobien”; que E.S.A.R., pertenece al programa de Hogares Comunitarios desde el año 2015 a la fecha; que Á.M.A.R., cuenta con vinculación al Programa Desarrollo Infantil en medio familiar con arriendo, en la unidad intermedio 3 desde el año 2015 y desde marzo de 2016; A.M.A.R., presentó vinculación en el año 2015, al Programa de Hogares Infantiles en el Hogar Infantil Ormaza y desde marzo hasta el 31 de julio de la presente anualidad, en hogares comunitarios de Bienestar Familiar.

EL MINISTERIO DE TRABAJO esgrimió, que conforme a lo dispuesto en los artículos 130 de la ley 1448 de 2011 y 66 y 67 del decreto 480 de 2011, las competencias del Ministerio de Trabajo, se encuentran enmarcadas en el diseño de programas y proyectos especiales, para la generación de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el sostenimiento de las víctimas.

En virtud de que lo pretendido por el accionante, se encuentra encaminado a la obtención de una medida de asistencia y atención, en busca de solucionar una crisis económica, generada como consecuencia de un hecho que pone en peligro la subsistencia del tutelante y la de su núcleo familiar, la ayuda humanitaria deprecada deber ser suministrada por la unidad de víctimas.

Finalmente es dable precisar que si bien los demás accionados, fueron notificados oportunamente de la presente acción constitucional, dentro del término del traslado otorgado mediante proveído del 15 de septiembre de 2016, los mismos decidieron guardar silencio, respecto de los hechos constitutivos de la acción.

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Superior de P., mediante sentencia del 28 de septiembre de 2016, resolvió: tutelar los derechos al mínimo vital, vida digna del accionante; para lo cual ordenó a la unidad para la Atención y Reparación de Victimas, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del proveído, se realicen los procedimientos de identificación de carencias del accionante y su grupo familiar, a fin de establecer si persisten las circunstancias de vulnerabilidad, marginalidad e indefensión, y una vez realizado el procedimiento, si se determina que persisten tales circunstancias, se les proporcione la atención humanitaria que corresponde en un término prudencial.

Asi mismo, para que se ingrese al accionante a la ruta de generación de ingresos, con el fin de que pueda estabilizarse socioeconómicamente, esto previo a la verificación de los requisitos exigidos para cada programa.

Aunado a lo precedente, tuteló el derecho a la salud del menor E.S.A.R., frente a Asmet Salud EPS-...

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