Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88750 de 17 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 88750 |
Número de sentencia | STP16860-2016 |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16860-2016
Radicación N°. 88.750
(Aprobado acta N°.366)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por Luis Alberto Saavedra Quiroz, frente a la decisión proferida 30 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2° Penal Municipal de Conocimiento, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) 1.- L.A.S.Q. refiere que el 16 de junio de 2014 fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria a 40 meses de prisión, bajo detención domiciliaria con permiso para trabajar, actuación que el 9 de julio de 2014 correspondió al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Indica que el 13 de octubre de 2015 el juez de ejecución revocó el mecanismo sustitutivo y ordenó a la Fiscalía General de la Nación adelantar la investigación por el delito de fuga de presos, la cual mediante la oficina de asignaciones correspondió a la Fiscalía 70 Seccional de la Unidad de Administración Pública, entidad que mediante auto decretó el archivo de la misma.
Señala que el 4 de febrero de la corriente anualidad fue capturado por miembros de la SIJÍN en su lugar de trabajo "Industrias Román Ltda.," motivo por el cual confirió poder a un profesional del derecho, quien elevó diversas solicitudes ante el despacho ejecutor, con el fin de recuperar el beneficio de prisión domiciliaria, petición que fue negada.
Manifiesta que mediante auto del 22 de abril del corriente año, el juez de ejecución negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, decisión apelada y conocida en segunda instancia por el Juez 2° Penal Municipal de Conocimiento, quien se abstuvo de pronunciarse de fondo, al considerar que el recurso carecía de sustentación.
Por lo anterior deprecó "amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad personal y al acceso a la administración de justicia..." así mismo "declarar que el auto proferido por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de fecha 22 de abril de 2016...
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