Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88592 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663857349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88592 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16859-2016
Número de expedienteT 88592
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP16859-2016

Radicación N°. 88.592

(Aprobado acta N°.366)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se decide las impugnaciones formuladas por Wilson Delgado Mosquera y el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, frente a la decisión proferida el 29 de septiembre de 2016, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual, por un lado, negó la acción de tutela en relación al reconocimiento de la asignación de retiro y derecho de petición y, por el otro, concedió la protección al debido proceso administrativo.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) 3.1. Refiere el accionante que prestó el servicio militar obligatorio en el periodo comprendido entre 1990 y 1992; posteriormente (5 de agosto de 1996) ingresó a la Policía Nacional

como alumno del nivel ejecutivo y para el 30 de noviembre de 1997, ya se encontraba vinculado formalmente a la Policía Nacional.


3.2. También informó que, después de 21 años, 5 meses y 24 días de servicio activo, solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional el retiro voluntario de la institución, petición que le fue resuelta en resolución No. 00894 del 10 de marzo de 2016.


3.3. Acto administrativo en el que además de aceptar su renuncia, se negó el reconocimiento de la asignación económica a la que manifiesta tener derecho, conforme lo establecido en los Decretos 1212 y 1213 de 1990.


3.4. Agrega la parte demandante que la negativa a su acreencia pensional tiene como fundamento la aplicación de los requisitos contenidos en el Decreto 1858 de 2012, ordenamiento que fue declarado nulo por el consejo de estado o inexequible por la Honorable Corte Constitucional.


3.5 Señaló igualmente, que en la resolución No. 00894 de 2016 no se hizo mención de los recursos que procedían en contra de dicha decisión, así como tampoco se le notificó el oficio No. 123693/GAG SOP del pasado 16 de junio, mediante el cual el Director General de la Policía le dio contestación al derecho de petición formulado con posterioridad a la negativa pensional.

4. PRETENSIÓN


Con fundamento en los supuestos de hecho antes reseñados, el demandante solicita que se conceda el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados, como consecuencia, se...

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