Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45378 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663857421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45378 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 45378
Número de sentenciaATL7989-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL7989-2016

Radicación n° 45378

Acta extraordinaria n°. 111

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la consulta de la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de noviembre de 2016, mediante la cual resolvió el incidente de desacato propuesto por C.E.Á.S., contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER- , por incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese Tribunal, el 2 de agosto de 2016, mediante el cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

  1. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, y en lo que interesa a la consulta, dentro de la acción de tutela instaurada por la ahora incidentante, contra el INCODER, con fallo de tutela del 2 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, ordenó a la accionada, «dar respuesta de fondo a la petición presentada por la señora C.E.Á.S., el 27 de mayo de 2016, tendiente a que se efectúe la cancelación de la medida de protección de que es objeto la finca El C., ubicada zona rural del Municipio de G.P., sin que ello signifique que la misma debe ser favorable a lo pedido, pero con los requisitos propios de una respuesta, esto es los expuestos en [la] providencia».

El pasado 14 de octubre, la accionante, presentó escrito ante el tribunal, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de dicha orden.

Mediante proveído del día 19 del mismo mes y año, el tribunal en mención requirió al agente liquidador del INCODER, D.M.R.P.C. y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Dr. A.I.V., como superior jerárquico del prenombrado, para que en el término de dos (2) días contados a partir de su notificación, informaran al despacho sobre la observancia del referido fallo de tutela y aportaran las pruebas de sus afirmaciones.

A través de documento que aparece con fecha de radicado, 27 de octubre del año que avanza, la entidad accionada por conducto del jefe de la oficina asesora jurídica, solicitó su desvinculación del presente trámite, ante la imposibilidad jurídica de cumplir lo ordenado en la sentencia de tutela proferida el 2 de agosto de 2016, en razón de que fue suprimida mediante el Decreto 2365 de 2015 y a la fecha se encuentra en proceso de liquidación.

Explicó que para reemplazar sus funciones, el gobierno nacional mediante los Decretos “2663 y 2364” de 2015, estableció las pautas para crear la Agencia de Desarrollo Rural -ADR- y la Agencia Nacional de Tierras; que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015, se ordenó el traslado del sistema de información RUPTA a la “Unidad Administrativa Especial para Gestión y Restitución de Tierras Despojadas”; que el “Grupo Documental y Archivos Incoder” en liquidación, entregó los archivos a la base de datos de la unidad de tierras, con el fin de que dicha entidad continuara realizando los trámites administrativos, y resolviendo las solicitudes efectuadas por los ciudadanos; y que en ese orden de ideas es la “Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de Tierras” la encargada de resolver la solicitud de la actora.

Mediante providencia del 2 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Medellín resolvió el incidente de desacato, tras considerar que el argumento esgrimido en su escrito por la incidentada no es de recibo, «en primer lugar porque no se acreditó que el derecho de petición presentado por la actora el 25 de mayo de 2016, haya sido incluido en la documentación enviada a la Unidad Administrativa Especial para Gestión y Restitución de Tierras Despojadas el 24 de agosto de 2016, pues simplemente se hizo una relación somera del número de cajas y carpetas con destino a la entidad, y en segundo lugar, porque al consultar en el área de atención al ciudadano de la precitada Unidad (…), se pudo establecer que no hay registro de ninguna solicitud a nombre de la actora».

Por lo anterior concluyó, que «la responsabilidad de cumplir la orden de tutela objeto del presente incidente, continúa en cabeza del INCODER (E.L.)».

En consecuencia, resolvió sancionar al doctor M.R.P.C., en su condición de agente liquidador del INCODER, con multa equivalente a 5 SMMLV por el hecho de haber desacatado la orden de tutela impartida por esa Sala.

  1. CONSIDERACIONES

El desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con multa o arresto a quien con responsabilidad subjetiva, incumpla las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales.

Así mismo, la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con su artículo 27, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

Tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del...

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