Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89061 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663857633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89061 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16685-2016
Número de expedienteT 89061
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP16685-2016

Radicación N° 89061

Aprobado acta N° 365

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana M.G.H., en procura de amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior – Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional con sede en Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La ciudadana M.G.H. promueve mecanismo de amparo, en busca de protección para los derechos fundamentales de petición y debido proceso que estima conculcados por la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior – Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional con sede en Bucaramanga.

En sustento del amparo invocado, aduce la demandante que el 17 de junio de 2016 radicó personalmente derecho de petición en el “DESPACHO DEL FISCAL 42 DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ DE BUCARAMANGA”, solicitando en calidad de víctima la expedición de una copia del “click” o audio correspondiente a la declaración de los postulados alias “DON CARLOS” y alias “EL ALEMÁN”, pertenecientes al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes declararon en audiencia del 15 de julio de 2014 dentro de las diligencias que se adelantan por la masacre de su progenitor AMADO GALLO USME y de sus hermanos A.D.J.G.H. y ADOLFO DE J.G.H..

Sostiene que la accionada no ha dado respuesta de fondo a su solicitud, lo que constituye una clara vulneración a las garantías invocadas, por lo que espera la intervención del juez constitucional para que se ordene al despacho fiscal dar respuesta clara, concisa, precisa, especifica y de fondo a la expresamente pedido.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La Sala asumió el conocimiento del asunto mediante auto del 3 de noviembre de 2016 y dispuso la notificación de la Fiscalía Cuarenta y Dos de Justicia y P.D. ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.

La Fiscal Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior - Unidad Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional con sede en Bucaramanga acude al trámite, resaltando que en las diferentes oportunidades que la señora M.G.H. ha acudido al despacho, ya sea personalmente o telefónicamente para solicitar la prestación de un servicio, requerir información, formular consultas y solicitar copias de documentos, se le ha suministrado la cooperación pertinente y colaborado con sus pretensiones relacionadas con los asuntos de su competencia, conforme la misma peticionaria lo reconoce en la demanda.

En cuanto al derecho de petición objeto de la acción, refiere que ese despacho en su debida oportunidad le suministró telefónicamente una respuesta a la accionante, a través del Técnico Investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciones – C.J.Z., quien le manifestó y explicó claramente que en la Fiscalía no reposan los audios de las diligencias de versiones rendidas por los postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, por lo que al tratarse de una audiencia llevada a cabo en el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, se le orientó para que requiriera dicha información ante los Tribunales, por ser los competentes para ello.

Señala que mediante oficio No. 306 de fecha 19 de agosto de 2016 se le proporcionó respuesta al derecho de petición radicado por la accionante.

Asimismo, advierte que con el fin de verificar lo solicitado por la peticionaria libró orden de trabajo No. 4180 al Grupo Investigativo del CTI adscrito a la Unidad, encontrando que para la fecha indicada por la accionante, esto es, 15 de julio de 2014, se llevó a cabo audiencia de incidente de reparación ante el Tribunal de Justicia y Paz en la ciudad de Bogotá, por tal motivo se establece que en ese despacho no hay copias de dicha diligencia.

De otra parte, indica que en aras de complementar la respuesta inicialmente ofrecida al derecho de petición, procedió con oficio No. 619 de fecha 4 de noviembre de 2016, a remitirle a la señora M.G.H. fotocopia de la orden de trabajo No. 4180 y del informe respectivo, así como envió copia del derecho de petición de fecha 17 de junio de 2016 al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, para que por su intermedio se le suministre a la accionante copia de la audiencia de fecha 15 de julio de 2014.

De conformidad con lo expuesto, depreca la declaratoria de improcedencia de la acción, toda vez que ese despacho fiscal no ha vulnerado derecho fundamental alguno, en tanto ha dado respuesta a las peticiones elevadas.

Adjunta a la respuesta, copia los oficios y documentos enunciados.

III. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º, numeral 2º, artículo del Decreto 1382 de 2000, es competente la Sala para decidir esta acción, por cuanto la demanda de amparo involucra la actuación de la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior - Unidad Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional con sede en Bucaramanga.

Es evidente que el fundamento de la demanda de tutela presentada por la ciudadana M.G.H. se contrae a la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, denunciada a partir de la falta de respuesta frente a la petición radicada el pasado 17 de junio de 2016 en la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior - Unidad Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional con sede en Bucaramanga, solicitando copia del audio que contiene la audiencia realizada el 15 de julio de 2014 con los postulados a la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz- A.P. CORREA alias “EL ALEMÁN” y ARTURO TORRES PINEDA alias “DON CARLOS”, dentro de las diligencias que se adelantan por la muerte del progenitor y hermanos de la accionante a manos de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Así, los elementos de prueba allegados a este trámite permiten constatar que en efecto una vez fue puesto en conocimiento de la Fiscalía Cuarenta y Dos Especializada de Justicia Transicional el derecho de petición elevado por la aquí accionante, esta procedió a impartirle el trámite respectivo en el sentido de librar orden de trabajo No. 4180 al Grupo Investigativo del CTI adscrito a la Unidad, a fin de verificar lo solicitado por la peticionaria, encontrando que en realidad para el 15 de julio de 2014 se llevó a cabo audiencia de reparación integral con los dos postulados mencionados, por lo que las copias de la diligencia reposan en el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá.

Información que si bien no había sido puesta en conocimiento de la peticionaria al momento de promoverse la acción de tutela, lo cierto es el despacho fiscal accionado informó en el curso de la actuación...

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