Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88832 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663857673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88832 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 88832
Número de sentenciaSTP16600-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP16600-2016

Radicación No. 88832

Acta No. 365

Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016).

1. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el doctor D.A.P.R., Fiscal 1º Seccional de San José del Guaviare, contra la sentencia proferida el 03 de octubre del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso a favor de la señora R.E.V., presuntamente conculcado por el despacho judicial recurrente.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. La ciudadana R.E.V. puso de presente que instauró denuncia penal contra los señores A.L.S. y G.M.L.S. por los presuntos delitos de falsedad en documento público y enrique cimiento ilícito.

2. Agregó que el asunto fue asignado a la Fiscalía 1ª Seccional de San José del Guaviare y radicado bajo el número 9500160006472016000722.

3. Indicó que como su residencia estaba ubicada en Villavicencio y sus escasos recursos económicos impedían viajar a la ciudad atrás referenciada para obtener información del estado de la investigación, elevó “un derecho de petición, el cual fue enviado por correo certificado, transcurriendo más de quince días hábiles sin obtener respuesta”.

4. Con base en lo expuesto, la señora R.E.V. acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera la garantía fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.

En consecuencia solicitó se le ordenara a la Fiscalía 1ª Seccional de San José del Guaviare “que en el término perentorio de 48 horas de respuesta al derecho de petición incoado”.

Para soportar la pretensión adjuntó copia de la comunicación enviada el 14 en junio del año en curso a la autoridad judicial accionada, a través de la cual pidió se le informara “en qué estado se encuentra la investigación en razón de los hechos por mi denunciados”.

Documento en el que igualmente solicitó se le enviara la respuesta “a la Calle 31 F No. 9 A 84 Barrio El Recreo de la ciudad de Villavicencio”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Mediante proveído fechado 21 de septiembre del año en curso, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada para que si a bien lo tenía ejerciera del derecho de contradicción.

2. El doctor D.A.P.R., titular de la Fiscalía 1ª Seccional de San José del Guaviare, señaló que efectivamente conoce de la investigación penal a que hizo referencia la demandante y respecto al derecho de petición, mediante oficio No. 043 de junio 15 de 2016, le puso de presente que “Las diligencias de su interés se encuentran en etapa de investigación para su respectivo estudio y dar a la investigación el impulso correspondiente en aras de corroborar los hechos denunciados y establecer los responsables de los mismos”.

Añadió que si bien la referida comunicación fue enviada por correo certificado 472 a la dirección que registró la parte actora, eso es, a la calle 31 F No. 9 A – 84, Barrio El Recreo de la ciudad de Villavicencio, también lo era que “fue devuelto por la empresa de mensajería el 17 de junio de 2016, en razón a que ‘no hay placa visible llega 9 A – 78 pasa 9 A – 90’”.

Indicó que en aras de ubicar a la accionante, trató de comunicarse al abonado telefónico que aparecía en el derecho de petición para que le suministrara una nueva dirección a donde le pudiera enviar la respuesta, pero como no fue posible lograr comunicación alguna, dejó la respectiva constancia de esa situación.

Finalmente, manifestó que desde el momento en que asumió la titularidad de esa fiscalía, tiene como meta dar respuesta de forma pronta y oportuna a “los derechos de petición de los usuarios, pese a que no cuento con Asistente, a tal punto que radicó personalmente los envíos por correo certificado”.

A la respuesta anexó, entre otros documentos, copia del oficio No. 043 de junio 15 de 2016, en el cual al respaldo aparece la constancia suscrita por la señora R.E.V. en la que señaló que “Recibí del Tribunal Superior copia de la respuesta del derecho de petición el 03 de octubre de 2016”. (fl. 13).

3. El Auxiliar Judicial adscrito al despacho del Magistrado Ponente, dejó la siguiente constancia:

“Que en comunicación telefónica con la accionante, ésta confirmó la dirección de su residencia, precisando que vive en un segundo piso y que probablemente esa haya sido la dificultad para localizar el número del apartamento”.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, sin desconocer las diligencias adelantadas por el despacho judicial accionado para atender la solicitud elevada por la demandante, resolvió proteger a favor de la señora R.E.V. el derecho fundamental al debido proceso, al considerar que la respuesta de la accionada resultaba “pobre” e impedía a la víctima el acceso a la investigación, “máxime cuando ella puede aportar luces a la investigación, todo lo cual redunda en garantía de sus derechos de obtener, verdad, justicia y reparación”.

En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 1ª Seccional de San José del Guaviare, informara “a la denunciante en forma...

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