Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00762-01 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00762-01 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16652-2016
Número de expedienteT 7600122030002016-00762-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC16652-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00762-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por Susana Ledesma Pacheco contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad encartada, con ocasión del trámite surtido al interior del juicio ejecutivo hipotecario que en su contra adelantó Inversora del Valle S.A.S., más concretamente, en lo que respecta al avalúo del bien inmueble objeto de la garantía real, que se tuvo en cuenta para el remate.


Pretende entonces, que se conceda el resguardo implorado, dejando sin valor ni efecto todo lo actuado en el litigio referenciado, a partir del auto adiado «12 de julio de 2016 inclusive, mediante el cual se dispuso el señalamiento de fecha y hora para llevar a cabo la venta forzosa en pública subasta del bien inmueble de [su] propiedad» (fl. 13, cdno. 1).


2. Como sustento de la anterior petición, aduce en síntesis y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que una vez notificada dentro del trámite judicial objeto del análisis, y sin haber propuesto ningún medio de excepción, se ordenó seguir adelante con la ejecución en su contra; que acto seguido, la parte ejecutante presentó un justiprecio del inmueble hipotecado, el cual fue tenido en cuenta por el Juzgado convocado, pese a no acompasarse, dice, con su valor real.


Indica que no pudo oponerse a tales actuaciones, pues «no tuv[o] la diligencia de comparecer al proceso con el fin de ejercer [su] derecho de defensa», y sólo hasta que conoció del remate del bien de su propiedad, fue que decidió acudir al asunto, momento en el que se percató de la desavenencia acerca del avalúo aprobado.

Expone que pese a que solicitó el aplazamiento de la diligencia programada, esgrimiendo su inconformidad acerca del mentado peritaje, la autoridad judicial criticada hizo caso omiso a tal pedimento, lo que a todas luces vulnera la prerrogativa iusfundamental invocada, toda vez que, insiste, el valor del bien que se tuvo en cuenta para la almoneda, es significativamente menor al comercial, lo que abre camino la salvaguarda instada (fls. 1...

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