Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89057 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89057 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16808-2016
Número de expedienteT 89057
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP16808-2016

Radicación n° 89057

Acta No. 366

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por H.J.P.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y la Fiscalía 11 Seccional, todos de la ciudad de Armenia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

1. H.J.P.M. fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de conocimiento de Armenia, mediante sentencia del 29 de octubre de 2014 y en virtud al preacuerdo que suscribió con la Fiscalía General de la Nación, a una pena de 32 meses de prisión y multa de una salario mínimo legal mensual vigente, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia del 16 de diciembre del mismo año. Al no promoverse el recurso extraordinario de casación, el fallo de condena cobró ejecutoria y el proceso pasó a la fase de ejecución de la pena.

2. El mencionado acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera que fueron conculcados de manera particular, por deficiencias en las cuales incurrió la Fiscalía General de la Nación, que sintetiza así: “…En resumen, la Fiscalía 11 Seccional ha transgredido mis garantías y derechos fundamentales invocados mostrándose presurosa tan solo 15 días después de la celebración de las audiencias concentradas y libertad provisional, para aun así sin perfeccionar debidamente la investigación, imputarme en forma definitiva en escrito de acusación el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes sin haberse suscrito informe definitivo que comprobara si la sustancia incautada en efecto se trataba de sustancia alucinógena prohibida en su porte por el legislador y si la cantidad en mientas comportaba la infracción del orden legal, que apuntalara una decisión de formulación de acusación contra persona plenamente identificada e individualizada para atribuírsele responsabilidad penal en el porte de sustancia estupefaciente debidamente acreditada como sustancia estupefaciente.- informe de laboratorio adentrado al expediente con posterioridad a la formulación de acusación que no fue descubierto, enunciado ni trasladado a la parte defensiva y en ningún caso, el informe de que se trata puede ser admisible como evidencia si el perito no declara oralmente en el juicio. Escrito de acusación que corolario fue la base legal para la celebración del preacuerdo entre las partes que contrae de facto una ostensible irregularidad que afecta mis garantías constitucionales y legales al debido proceso.”

3. Solicita en consecuencia que se tutelen sus derechos, “….decretando la nulidad y retrotrayendo la actuación desde la presentación del escrito de acusación adiado febrero 17 de 2014 dentro de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado 5º PC con funciones de conocimiento de Armenia el 29 de octubre de 2014 y la decisión de instancia en recurso de alzada desatada por el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Armenia el 16 de diciembre de 2014 dentro del prooceso radicado No. 63001600003320140045800”.


2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal de Armenia refirió la actuación surtida dentro del diligenciamiento objeto de escrutinio, consistente en haber confirmado mediante sentencia del 16 de diciembre de 2014, la de primer grado adiada el 19 de octubre del mismo año, que condenó al accionante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Informó que contra el fallo dictado por esa corporación no se interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo cual adquirió firmeza el 15 de enero de 2015.

2. La Procuradora 38 Judicial II Penal de la misma ciudad se opuso a la prosperidad de la petición de amparo, para lo cual aseveró que dentro de la actuación que se siguió contra el libelista no se presentó vulneración alguna de sus derechos, y así fue garantizado mediante la intervención del Ministerio Público. De manera particular, descartó la alegada violación de derechos en tanto que “…los elementos cuestionados fueron descubiertos en su oportunidad al tenor de lo dispuesto en los artículos 337 y 344 del Código de Procedimiento Penal y el hecho de que los mismos hubiesen sido entregados en la audiencia preparatoria no constituye la afectación alegada, pues ya habían sido anunciados y no se trata de un sorprendimiento a la defensa. Por otro lado, el artículo 358 de la misma normatividad, permite que la exhibición de los elementos de prueba, con la única finalidad de ser conocidos y estudiados, puede realizarse en audiencia preparatoria”.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el ataque del libelista involucra una decisión proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, respecto del cual la Corte es su superior funcional.

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Recuérdese que el legislador instituyó diversas herramientas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR