Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88992 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858577

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88992 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expedienteT 88992
Número de sentenciaATP7878-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE



ATP7878-2016

Radicación No. 88.992.

Acta No. 365



Bogotá D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del señor ANTONIO JOSÉ SIMANCAS FIGUEROA en contra de la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que concedió parcialmente la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente al Comando General de las Fuerzas Militares, por la presunta vulneración de las prerrogativas fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas, seguridad social, debido proceso y derecho de petición, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta el apoderado del señor ANTONIO JOSÉ SIMANCAS FIGUEROA que éste, para el año 1998 se encontraba prestando sus servicios como Soldado Profesional en el Ejército Nacional de Colombia, concretamente en el Batallón de Contraguerrilla N° 52 de la Brigada Móvil N° 3.


2. Refiere que en el mes de enero de 1998 la referida unidad militar fue acantonada en jurisdicción del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá); indicando que el 1º de marzo de esa anualidad, mientras realizaban labores de patrullaje en el «Río Billar», fueron atacados por miembros de los Frentes 14 y 15, y la Columna «Teófilo Forero» de las FARC-EP, dando inicio a un fuerte combate que se prolongó durante los días 1, 2 y 3 de marzo, dejando como resultado 64 militares muertos, 19 heridos y 43 secuestrados.


3. Afirma que el señor ANTONIO JOSÉ SIMANCAS FIGUEROA fue herido por un proyectil de arma de fuego en una de sus extremidades, y en esas condiciones fue secuestrado, y posteriormente abandonado a su suerte en la selva, por parte de los insurgentes.


4. Sostiene que el 5 de marzo de 1998, el señor SIMANCAS FIGUEROA fue rescatado por tropas del Ejército Nacional que habían ingresado a la zona; siendo transportado hasta la Base Militar de Tres Esquinas, y de allí trasladado al Hospital Militar de Bogotá, donde recibió la atención médica necesaria, agregando que le fue concedida una licencia de 30 días para recuperarse; sin embargo, asegura que con posterioridad a esos hechos, la familia del aquí actor perdió todo tipo de comunicación con él, hasta el año 2010, época en la que lo recuperaron de las calles, pues debido a varios problemas de tipo mental se había dedicado a la mendicidad y al consumo de sustancias estupefacientes.


5. Señala que en aras de esclarecer la situación jurídica del Soldado Profesional ANTONIO J.S.F., el 1º de junio de 2016, formuló derecho de petición ante el Comando General de las Fuerzas Militares, en el que se solicitó lo siguiente:


  • En primer lugar, que se informe: 1) la fecha exacta de incorporación al Ejército Nacional del señor A.J.S.F.; 2) en qué situación laboral se encuentra el Soldado Profesional SIMANCAS FIGUEROA; 3) si para el mes de marzo de 1998 el Soldado Profesional SIMANCAS FIGUEROA estaba adscrito al Batallón Contraguerrilla N° 52 de la Brigada Móvil N° 3; 4) si el señor A.J.S.F. fue herido y secuestrado en los hechos ocurridos el 1, 2 y 3 de marzo de 1998, conocidos como la «Toma del Rio Billar»; 5) si el señor A.J.S.F. recibió atención médica en el Hospital Militar de la ciudad de Bogotá; 6) si el S.P.A.J.S.F. recibió asistencia especializada en psiquiatría por parte de Sanidad Militar; 7) la fecha exacta en la cual el señor ANTONIO JOSÉ SIMANCAS FIGUEROA fue desincorporado del Ejército Nacional; y 8) si al señor A.J.S.F., le fueron practicados exámenes médicos de retiro y si obran antecedentes al respecto.


  • En segundo lugar que se expidan copias: 1) del acto administrativo de incorporación del señor A.J.S.F. al Ejército Nacional; 2) del acto administrativo por medio del cual se destinó al Soldado Profesional ANTONIO J.S.F. al Batallón Contraguerrilla N° 52 de la Brigada Móvil N° 3; 3) de la Epicrisis del Hospital Militar en la que conste la atención médica prestada al señor ANTONIO JOSÉ SIMANCAS FIGUEROA en el mes de marzo de 1998; 4) del fallo administrativo prestacional por las lesiones sufridas por el Soldado Profesional A.J.S.F.; y 5) del acto administrativo que resolvió desincorporar al señor A.J.S.F. del Ejército Nacional.


  • En tercer lugar que se ordene al Director de...

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