Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89113 de 17 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Número de sentencia | ATP7884-2016 |
Número de expediente | T 89113 |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
ATP7884-2016
Radicación No. 89113
Acta No. 365
Bogotá, D. C., noviembre diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la señora G.S.M.C. de no ser porque se advierte que carece de legitimidad para actuar.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 24 de febrero de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó al señor G.U.M. como autor responsable de los delitos de cohecho propio y concierto para delinquir.
2. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo dictado el 06 de mayo del año en curso la confirmó.
3. Inconforme con las decisiones referenciadas, la ciudadana G.S.M.C. quien dice actuar en calidad de “agente oficiosa y compañera permanente de G.U.M., acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 protegiera al sentenciado los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
En consecuencia, solicitó se dejaran sin efecto jurídico las sentencias proferidas en su contra por los delitos de cohecho propio y concierto para delinquir.
4. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
5. La informalidad aunque es connatural al trámite de la tutela, presenta ciertos límites especialmente en lo concerniente a la legitimidad e interés para ejercitar la respectiva acción. Al respecto, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 establece que:
“La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”.
6. De lo anterior, se resalta que la acción de tutela puede ser instaurada directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales o por otra que actúe en su nombre, evento en el cual tiene cabida el ejercicio de la agencia oficiosa en la medida en que el titular del derecho amenazado o vulnerado no pueda asumir su propia defensa.
En ese caso, para que proceda el estudio del amparo es menester que quien actúa a nombre de otro sin poder para representarlo, manifieste y demuestre sumariamente las circunstancias que impiden al agenciado promover su propia defensa.
7. La jurisprudencia constitucional (C.C. T-379/2005), estableció los elementos necesarios que se deben tener en cuenta para que un...
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