Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88813 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88813 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentenciaATP7881-2016
Número de expedienteT 88813
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE



ATP7881-2016

Radicación N° 88813

Acta No. 365


Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017).


1. VISTOS:


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el apoderado de Colombia Móvil S.A. E.S.P., frente a la sentencia proferida el 20 de septiembre del año en curso por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín y una S. de Decisión Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, conoce del proceso ejecutivo singular que adelanta la sociedad Expertos Industriales de Telecomunicaciones S.A.S. – EXICOM S.A.S. contra la empresa Colombia Móvil S.A. E.S.P.


2. Debido a que la compañía demandada consideró que en el referido trámite se estaban presentando irregularidades que vulneraban el derecho fundamental al debido proceso, acudió al juez de tutela en procura de amparo del mismo.


Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado y se ordenara a la citada autoridad judicial levantara las medidas cautelares allí decretadas.


3. De la acción constitucional conoció una S. de Decisión Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, en sentencia fechada 29 de febrero de 2016 resolvió negar el amparo solicitado.


4. Al resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte actora, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada el 08 de abril del año en curso, decidió revocar parcialmente el fallo de primera instancia, en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso.


En consecuencia, ordenó al Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, que:


dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, deje sin efecto el auto de 3 de noviembre de 2015 mediante el cual denegó el recurso de reposición formulado por la parte ejecutada frente al mandamiento de pago y, en su lugar, emita un pronunciamiento abordando el estudio respectivo sobre la ‘falta de jurisdicción’ alegada por Colombia Móvil S.A. E.S.P., según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo”.


5. Con base en las directrices fijadas por el Cuerpo Decisorio último referenciado, el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencial nacional que consideró aplicable al caso, el despacho judicial demandado en proveído dictado el 19 de mayo de 2016, decidió mantener el auto del 18 de septiembre de 2015, por medio el cual libró orden de pago en el proceso ejecutivo instaurado por Expertos Industriales de Telecomunicaciones S.A.S. – EXICOM S.A.S. contra la empresa Colombia Móvil S.A. E.S.P.


6. Inconforme con los argumentos expuestos por el juez unipersonal, el apoderado de la sociedad accionante presentó incidente de desacato ante la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual, fue remitido por competencia al fallador de primera instancia para los fines legales pertinentes.


7. El Magistrado Ponente de la S. la S. de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en providencia dictada el 19 de julio del año en curso, dispuso archivar la actuación relativa al incidente de desacato, al considerar que el fallo de tutela proferido por el superior funcional había sido acatado íntegramente.


8. En vista de lo anterior, la sociedad Colombia Móvil S.A. E.S.P., por intermedio de un profesional del derecho acudió a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que en su calidad de juez de tutela le...

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