Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00588-01 de 18 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002016-00588-01 |
Número de sentencia | ATC7913-2016 |
Fecha | 18 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
ATC7913-2016
Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00588-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de 12 de octubre de 2016, mediante el cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió la acción de tutela promovida por Alba María Real contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS y el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, si no fuese porque se advierte que el presente trámite se encuentra viciado de nulidad, como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al «mínimo vital», a la igualdad y a la vida «digna», presuntamente vulnerados por los entes accionados, al haber resuelto parcialmente, y no de fondo, las peticiones que elevó ante sus dependencias.
Solicita entonces, que se ordene al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, dar respuesta de fondo y de manera concreta a sus requerimientos, y en consecuencia, que le sea concedido el subsidio de vivienda a que tiene derecho por las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra por ser víctima del desplazamiento forzado (fls. 4 y 5, cdno. 1).
2. El Juez Constitucional de primer grado negó el amparo reclamado, tras referir que si bien la accionante elevó dos solicitudes ante las entidades aquí accionadas, ello a efectos de solicitar «explicación sobre las razones por las que no ha podido acceder a los subsidios de vivienda a que considera tiene derecho por ser una víctima del desplazamiento forzado, información acerca de cuándo se hará entrega de la vivienda como indemnización parcial, y aclaración [respecto a] si hace falta algún documento [para tal fin; a más de] ser inscrita en el listado de potenciales beneficiarios del proyecto de las 100.000 viviendas gratis», lo cierto es que, contrario a lo afirmado por aquélla en el escrito de tutela, tanto el DPS como Fonvivienda, le suministraron a la interesada «información integral» al respecto, indicándole el procedimiento al que se deben someterse quienes aspiran a acceder a un subsidio de vivienda.
En este sentido concluyó, que «como no es competencia del Juez Constitucional pasar por alto los trámites previstos en la ley para acceder a ciertos beneficios sociales, no resulta[ba] procedente la acción de tutela» (fls. 77 a 88, cdno. 1).
CONSIDERACIONES
1. No obstante ser la tutela mecanismo preferente y sumario, no es ajena, como no lo es ninguna acción judicial, a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC...
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