Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00402-02 de 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663859465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00402-02 de 18 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha18 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16778-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00402-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16778-2016

Radicación nº 68001-22-13-000-2016-00402-02

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de septiembre de 2016 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Claudia Milena y X.Z.R. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, los Juzgados Primero Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal y la Notaría Primera, todos de Barrancabermeja; a cuyo trámite fueron vinculados Maicito S.A., María Liliana Z. Rendón y M.N.R. de Z..


ANTECEDENTES


1. Las promotoras reclaman la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por los accionados (folio 3, cuaderno 1).


En consecuencia, solicitan se ordene al estrado del circuito acusado y a la DIAN «suspendan toda la actuación hasta tanto se decida el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de negar el amparo de pobreza en el Juzgado Quinto Civil Municipal…»; así como a la Notaría convocada «que mientras se decide la apelación de la providencia que negó el amparo de pobreza proceda a darle curso a la solicitud de insolvencia de person[a] natural no comerciante…» (folio 6, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. M.S. promovió un juicio ejecutivo hipotecario en contra de M.N.R. de Z., Claudia Milena, X. y María Liliana Z. Rendón, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, despacho que libró mandamiento de pago el 23 de mayo de 2013.


2.2. Indicaron las promotoras que la ejecutante solicitó el embargo de tres inmuebles que se encuentran a su nombre: 303-3378, 303-10946 y 303-10969, de los que solo se pudo inscribir la demanda en los dos últimos porque sobre el primero recae una medida cautelar de un proceso que se adelanta en la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de B..


2.3. Señalaron que tienen una obligación con la DIAN por la suma de $69.195.000; y en la vivienda en la que residen construyeron una piscina para eventos familiares, pensando en que sería su desahogo económico, pero como no pudieron cancelar el préstamo de $62.400.000 al señor L.A.P., le dejaron la administración de la misma.


2.4. Afirmaron que son madres cabeza de familia de hijos menores de edad; sus ingresos solo alcanzan a cubrir sus necesidades básicas; y si bien han manifestado su deseo de pagar sus obligaciones, no han podido hacerlo porque la empresa Maicito S.A. tiene embargadas todas sus propiedades.


2.5. Refirieron que presentaron una solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante ante la Notaria Primera de Barrancabermeja, en donde les informaron que para iniciar el trámite debían cancelar la suma de $22.000.000, «lo cual para [ellas] es imposible», razón por la que verbalmente pidieron que les otorgaran el amparo de pobreza, pero les contestaron que ello debía ser ante un Juez de la República (folio 4, cuaderno 1).


2.6. Sostuvieron que elevaron la referida petición ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja, la que inicialmente fue inadmitida porque no allegaron certificación del cobro efectuado por la Notaría Primera acusada, no indicaron qué clase de expensas eran, ni el objeto de dicho amparo, sin embargo, una vez cumplieron lo solicitado, ese estrado municipal rechazó su petición aduciendo que tenían otros bienes disponibles para la venta, decisión que recurrieron pero que se mantuvo porque las pruebas no fueron aportadas con la solicitud inicial.


2.7. Aseveraron que el 11 de abril de 2016 presentaron una nueva petición ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja y, debido a la demora en resolver la misma, aportaron otro escrito el 23 de mayo siguiente. Sin embargo, la solicitud fue rechazada con fundamento en que en ese despacho no se adelantaba ningún proceso en su contra y que debían elevarla ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, por lo que recurrieron en apelación esa determinación.


2.8. Agregaron que en la...

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