Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89143 de 22 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP16961-2016 |
Número de expediente | T 89143 |
Fecha | 22 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP16961-2016
Radicación Nº 89.143
(Aprobado mediante Acta No.371)
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a resolver la demanda presentada a través de apoderado, por JOSÉ GABRIEL M.J., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS
Manifiesta el accionante, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa (Art. 29 C.N.) y, garantías judiciales e igualdad (Pacto de San José), solicita mediante la demanda, dejar sin efectos la providencia de segunda instancia de agosto 17 de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó la prescripción decretada por esa misma Corporación, en favor del actor.
Así mismo, indica, dentro del proceso regido por la Ley 600 de 2000, que cursa en el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca), por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, en contra de J.G.M.J. y WILLIAM ALBERTO GARROTE GARCÍA; en la audiencia preparatoria, la defensa de este último, solicitó la prescripción de la acción penal, petición negada y recurrida por el mismo apoderado.
El 17 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior de Cundinamarca, revocó la providencia de primer grado, decretó la extinción de la acción penal por prescripción y la cesación de procedimiento en favor de los acusados. Contra esta decisión la Fiscalía interpuso recurso de reposición, aduciendo que J.G.M.J. actuó en calidad de servidor público y por tanto, el término de prescripción se aumenta en una tercera parte.
El 17 de agosto siguiente, esa Corporación revocó la providencia en relación con el accionante y con esta forma de proceder se desconoció el contenido del artículo 189 de la Ley 600 de 2000, procedencia de la reposición “…y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso.” (N. fuera de texto).
Aduce, el recurso de apelación se interpuso precisamente contra la decisión de primera instancia que negó la declaratoria de prescripción, por tanto, no procedía la reposición. Lo anterior constituye una vía de hecho que afectó el debido proceso, puesto que, con idénticos elementos de juicio se adoptaron decisiones contrarias sobre la prescripción que fue objeto de impugnación y sin posibilidad de recurso alguno.
De acuerdo con la anterior situación fáctica, invoca como causal específica el defecto procedimental absoluto y solicita la protección de los derechos fundamentales del actor1.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Fiscalía Quinta Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción, después de hacer un recuento procesal de la actuación, informó, el 30 de julio de 2015, en desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa de GARROTE GARCÍA solicitó la prescripción de la acción penal, petición negada por el Juez de instancia y, recurrida en reposición y apelación por el mismo apoderado; resolviendo negar el primero y concediendo el segundo.
Así mismo, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la providencia impugnada y declaró la extinción de la acción penal por prescripción en favor de WILLIAM ALBERTO GARROTE GARCÍA y J.G.M.J.; en esta providencia en el numeral 4º, indicaba que procedía el recurso de reposición2.
Por tal razón, la Fiscalía solicitó reponer la decisión, puesto que, la acción penal en contra de M.J., no se encontraba prescrita, por la omisión de aplicación del inciso 5º del artículo 83, que dispone el aumento de una tercera parte en el término de prescripción. Petición acogida por el...
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