Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89097 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89097 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de Origen.
Número de expedienteT 89097
Número de sentenciaSTP17076-2016
Fecha22 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17076-2016

Radicación nº 89097

(Aprobado en Acta nº 371)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Sala la acción de tutela entablada por G.H.J., a través de apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en actuación que involucra al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro del trámite de extinción de dominio en el que figura como afectada.

A la actuación, fue vinculada la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías de B. y la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, así como las partes e intervinientes que actúan en el proceso extintivo que se reprueba en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información arrimada a la actuación y del ambiguo escrito de demanda, se tiene que la accionante G.H.J., mediante apoderada, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerarlos lesionados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

Informa la accionante que la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, luego de proceder con la fase inicial de investigación, el 30 de noviembre de 2015 fijó provisionalmente la pretensión de extinción del derecho de dominio, entre otros, sobre el inmueble con número de matrícula inmobiliaria 300-160896, identificado como Local 214 Centro Comercial Bucacentro, ubicado en la Calle 33 NO. 18-26-36 y 42 de B., siendo afectada G.H.J., en calidad de propietaria.

En esa misma fecha, el ente acusador ordenó como medidas cautelares, la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro del referido inmueble, entre otros, con orden de inscripción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B..

El 10 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad impartió legalidad a las medidas cautelares proferidas sobre los bienes involucrados, incluido el de la accionante, al no advertir irregularidades en su adopción.

Dicha determinación fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa de la afectada G.H.J. y otros, siendo remitidas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Señala la accionante que la declaratoria de legalidad de las afectaciones cautelares adoptadas sobre el inmueble de su propiedad le resultan ser una vía de hecho que limita el ejercicio de su derecho a la propiedad, sobre el cual ejerce posesión, por lo que impera revocar las órdenes de suspensión del poder dispositivo sobre el bien, así como su embargo y secuestro, para reivindicar sus derechos fundamentales.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, esta Sala ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

1. Al respecto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B. se opuso a la prosperidad de la demanda ante la improcedencia de la misma, al estar en trámite el recurso de apelación contra el auto de 10 de febrero de 2016, por medio del cual, en virtud del artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, impartió legalidad a las medidas cautelares adoptadas por la Fiscalía 39 de Extinción de Dominio de Cúcuta, siendo enviada la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de B., sin que a la fecha haya sido devuelta.

Informa que consultado el proceso vía web se tiene que, mediante auto de 8 de septiembre de 2016 dicho Tribunal ordenó el envío del expediente por competencia a la Sala de Extinción de Dominio de su homólogo de Bogotá.

2. Por su parte, la Fiscalía 39 Especializada de Extinción de Domino de Cúcuta, tras defender la juridicidad de las medidas adoptadas dentro del trámite extintivo que adelanta contra varios bienes inmuebles, entre ellos, el de matrícula inmobiliaria No. 300-160896 de propiedad de la afectada G.H.J., expuso que hasta tanto no se resuelva la alzada interpuesta por el accionante contra el control de legalidad ejercido dentro de la actuación, le está vedado al juez constitucional intervenir en asuntos propios del juez natural, por lo que debe declararse improcedente el amparo.

Manifestó que la actuación está ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, pendiente de desatar el recurso de alzada.

3. Finalmente, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. aseveró que, mediante auto de 7 de septiembre, debidamente motivado, remitió la actuación por competencia a su homólogo de Bogotá de acuerdo con lo consagrado en el inciso final el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014 y el artículo 51 del Acuerdo PSAA-10402 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, sin que tenga injerencia alguna en la causa.

Los demás involucrados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto, involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y a la Sala de Extincion de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá de los cuales es su superior funcional.

2. El procedimiento de...

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