Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88954 de 22 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de expediente | T 88954 |
Número de sentencia | STP16881-2016 |
Fecha | 22 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP16881-2016 Radicación No. 88954 Acta No 371
Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC, contra el fallo proferido el 12 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada por VIDAL G.G. y JUAN SEBASTIÁN P.S. contra la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE NEIVA, el CENTRO DE RECLUSIÓN PENITENCIARIO Y CARCELARIO VIRTUAL y la Unidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los JUZGADOS SEGUNDO Y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la ciudad en mención.
JUAN SEBASTIÁN P.S. y VIDAL GARCÍA GARZÓN señalaron que el 12 y 20 de septiembre del presente año, los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Neiva, respectivamente, les concedieron la prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica, de conformidad con los artículos 38 B y 38 D del Código Penal.
No obstante, dichas órdenes no se han materializado, debido a que el Establecimiento C. de Neiva les informó que no existen brazaletes electrónicos para la instalación.
En ese contexto, pidieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad y en consecuencia, que se ordene a los accionados su traslado al lugar de residencia correspondiente.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, al considerar que el juez competente les concedió la prisión domiciliaria y la misma no se ha hecho efectiva, sin justificación valedera alguna.
Como consecuencia, ordenó «al Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, al Centro de Reclusión Penitenciario y C. Virtual del INPEC- CERVI, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo y si aún no lo han hecho, de manera articulada realicen las gestiones a que haya lugar para efectos de...
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