Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88954 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88954 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 88954
Número de sentenciaSTP16881-2016
Fecha22 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP16881-2016 Radicación No. 88954 Acta No 371



Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC, contra el fallo proferido el 12 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada por VIDAL G.G. y JUAN SEBASTIÁN P.S. contra la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE NEIVA, el CENTRO DE RECLUSIÓN PENITENCIARIO Y CARCELARIO VIRTUAL y la Unidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los JUZGADOS SEGUNDO Y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la ciudad en mención.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



JUAN SEBASTIÁN P.S. y VIDAL GARCÍA GARZÓN señalaron que el 12 y 20 de septiembre del presente año, los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de P. y Medidas de Seguridad de Neiva, respectivamente, les concedieron la prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica, de conformidad con los artículos 38 B y 38 D del Código Penal.


No obstante, dichas órdenes no se han materializado, debido a que el Establecimiento C. de Neiva les informó que no existen brazaletes electrónicos para la instalación.


En ese contexto, pidieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad y en consecuencia, que se ordene a los accionados su traslado al lugar de residencia correspondiente.



EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, al considerar que el juez competente les concedió la prisión domiciliaria y la misma no se ha hecho efectiva, sin justificación valedera alguna.


Como consecuencia, ordenó «al Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, al Centro de Reclusión Penitenciario y C. Virtual del INPEC- CERVI, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo y si aún no lo han hecho, de manera articulada realicen las gestiones a que haya lugar para efectos de...

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