Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89132 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89132 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha22 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16959-2016
Número de expedienteT 89132
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16959-2016

Radicación No 89132

(Aprobado Acta No. 371)

Bogotá. D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Fiscalía Quinta Seccional de Cali, contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de esa misma ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al buen nombre, al habeas data y locomoción de C.A.M.O., supuestamente vulnerados por la autoridad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

El señor M.O. requiere salir del país, por lo que solicitó los paz y salvo –por procesos que se adelantaron en su contra- ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali, sin embargo, advierte que le continúan apareciendo los siguientes procesos: Fiscalía Seccional Unidad Ley 30/86 Proceso No. 11399, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Proceso 2002-1293, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Cali Proceso No. 2011-0741, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Proceso No. 2003-1228.

Sostiene que al haber presentado derecho de petición ante los jueces de penas, le han entregado algunos paz y salvo, quedando faltando los de los procesos judiciales antes referidos, razón por la que al intentar salir del país con destino a Chile, le aparecen en migración esos procesos, imposibilitándosele su salida, aclarando que se ha presentado ante los despachos judiciales y le han informado que los procesos tienen más de 18 años, que en ese entonces no existían los jueces de ejecución de penas, aduciendo que requiere se resuelva tal situación, para efectuar el viaje aludido[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, locomoción y habeas data del accionante, en consecuencia, ordenó a la Fiscalía Quinta Seccional y a la Dirección Seccional de F., de esa misma ciudad, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, verificaran la información correspondiente al proceso No. 11399, determinando si la prohibición de salir del país aún se encuentra vigente o si debe ser cancelada.

Respecto de los otros procesos, el Tribunal constató que las anotaciones en contra del peticionario habían sido eliminadas, por lo que la vulneración invocada se había superado[2].

LA IMPUGNACIÓN

La Fiscal Quinta Seccional de Cali impugnó la anterior decisión. Explicó que, del análisis de los libros existentes en el despacho, se pudo constatar que el proceso No. 11399 no fue adelantado contra el accionante sino contra A.M.S., por lo que no se entiende su vinculación con el mismo y la existencia de una anotación en su contra.

Estima “no ser la funcionaria por competencia llamada a hacer dichas cancelaciones (…) es al juez a quien le corresponde tomar la decisión final y no a la fiscalía (…), máxime cuando su nombre no ha podido ser ubicado en los libros radicadores de esa fecha (…) tampoco tengo competencia funcional para impartir una orden de cancelación de prohibición de salir del país[3].

Con todo, indicó que ha adelantado las diligencias necesarias ante la SIJIN a fin de verificar las razones por las cuales el accionante cuenta con restricción vigente para salir del país[4].”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a las autoridades competentes, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales, requisito de procedibilidad que se encuentra estatuido en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

La anterior consideración sólo admite, como excepción, la intervención para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones estatales, propiciándose, un desborde institucional en perjuicio de la administración de justicia y del Estado social de derecho.

Análisis del caso concreto

1. C.A.M.O. solicitó la cancelación de los registros que existen en su contra y que le impiden salir del país, al tratarse de anotaciones que no se encuentran vigentes o de condenas ya extinguidas.

Durante el trámite de primera instancia se pudo establecer que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, remitió a la Policía Nacional auto mediante el cual actualizó la información existente en la base de...

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