Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00665-01 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002016-00665-01 |
Número de sentencia | AHC8056-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
AHC8056-2016
Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00665-01
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de noviembre del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por L.R.G.A..
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, solicita le sea otorgada la libertad inmediata, debido a que no existe requerimiento judicial en su contra y fue declarada la «prescripción» de la sanción que actualmente descuenta.
Informa que fue condenado el 10 de diciembre de 2010, a la pena de 54 meses de prisión por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y el 11 de agosto de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, quien vigila el proceso, decretó la prescripción de la pena y le concedió la libertad.
Respecto de otro asunto (radicado 05001-31-189-000-2007-80083-00) por el que venía descontando pena le fue concedida la libertad condicional mediante proveído de 12 de abril de 2016, por ende explica, no subsiste requerimiento judicial alguno en su contra pero aún así continúa recluido en centro carcelario.
2. En virtud de lo anterior instauró la acción constitucional de hábeas corpus, alegando prolongación ilegal de la privación de su libertad (ff. 2 a 4, cd.1).
3. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, quien mediante auto de 15 de noviembre de 2016, admitió el escrito y solicitó al despacho demandado – Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – rindiera el informe respectivo.
4. Frente a lo pedido, el Funcionario citado indicó que en efecto, se había decretado la prescripción de la pena principal, ordenado la libertad del sancionado con auto 986 de 11 de agosto de 2016, sin embargo dice, «al realizarse una nueva revisión al proceso en cita, se concretó que el penado ya conocido fue dejado a disposición de esta causa mediante oficio 156 de 13 de abril de 2016, al ser favorecido con el mecanismo de la libertad condicional dentro del proceso radicado 05001-31-89-000-2007-80083, por el Juzgado de la Especialidad en esta ciudad, por lo tanto, por este proceso se encuentra cumpliendo la pena impuesta dentro del mismo a partir del citado 13 de abril de 2016, ordenó mediante providencia n°1355 revocar las decisiones tomadas (…)».
Finalizó destacando que el interesado se encuentra «legalmente detenido en virtud de sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y no ha purgado la totalidad de la pena impuesta dentro de[l] proceso de la referencia (…)» (f. 22, ib.)
EL FALLO DEL TRIBUNAL
El Magistrado de La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó la acción constitucional invocada, tras considerar en suma que, la privación de la libertad no fue ilegal ni arbitraria en virtud de provenir de una decisión judicial, además que el actor en todo caso cuenta con los mecanismos y recursos propios del proceso para discutir el tema de la libertad ante el juez de ejecución de penas (ff. 26 a 29, ibídem).
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme, el enjuiciado manifiesta que no comprende porqué la decisión que declaró la prescripción de su sanción, del 11 de agosto de 2016, no le fue notificada en esa misma fecha.
Insiste que invocó la prescripción con fundamento en los artículos 83 y 84 de la Ley 599 de 2000, porque habían transcurrido 5 años y la pena impuesta no superaba dicho término. Adjuntó al escrito un acta de diligencia de compromiso del expediente con radicado 05001-31-80-000-2007-80083-00 N.I. 23434 (ff. 33 a 37, ídem).
CONSIDERACIONES
1. El «hábeas corpus», como lo reconoce el artículo 30 de la Carta Política, es un mecanismo constitucional de defensa del «derecho fundamental de la libertad», que procede en dos eventos: «cuando la persona...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba