Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00559-01 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00559-01 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002016-00559-01
Número de sentenciaATC8057-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC8057-2016

Radicación nº 23001-22-14-000-2016-00559-01

B.D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Correspondería decidir la consulta del auto de 31 de octubre de 2016, por medio del cual la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió el incidente de desacato formulado por L.M.R. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y Fonvivienda; si no fuese porque aflora una causal de nulidad que debe ser declarada.

Sábese que siendo el proceso una serie de actos coordinados y sucesivos al interior del cual se discuten la pretensión y la oposición correlativa, éste ha de estar sometido a una serie de formalidades que garanticen el derecho individual y permitan el cumplimiento de los principios constitucionales, el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.

El desconocimiento o inobservancia de las formas legalmente constituidas para el regular desenvolvimiento de la relación procesal entraña anomalías de las que se deriva nocividad capaz de conculcar los derechos de las partes y cuya ocurrencia ha sido prevista teleológicamente por el legislador, precisamente para evitar que éstas atenten contra el derecho de defensa de los litigantes. A tal fin, el Código General del Proceso reglamentó los sucesos que ostentan el carácter de nulidad y atribuyó, en consecuencia, la calidad de irregularidades de menor entidad y por ende saneables a través de otros medios de impugnación, a las demás falencias allí no contempladas.

Específicamente cuando en el transcurso del rito se presenten situaciones típicas que vulneren el derecho de defensa, a efectos de salvaguardarlo, fueron consagrados por el estatuto adjetivo, en forma taxativa, los hechos que pueden configurar nulidad procedimental con el fin de preservar la garantía constitucional del debido proceso.

La tutela, a pesar de que entraña un procedimiento breve y sumario no puede desconocer derechos fundamentales, destacando que la celeridad que es propia de su naturaleza no puede dar al traste con el derecho de defensa de las personas.

Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el Tribunal Constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

En efecto, en el sub-examine observa el Despacho, revisada la actuación, que el 26 de julio de 2016 la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió fallo de tutela, ordenando:

…a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la M.E.M.N. de la Espriella o quien haga sus veces que, en el término máximo diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a prorrogar la vigencia del Subsidio de Vivienda de Interés Social otorgado a la señora L.M.R. a través de la Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011, para lo cual deberá realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias para tal fin, en coordinación con el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda (folios 8 y 9, cuaderno 1).

Con posterioridad, L.M.R. radicó escrito en el que...

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