Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45398 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45398 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 45398
Número de sentenciaATL8230-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



ATL8230-2016

Consulta a Incidente de Desacato Nº 45398

Acta 44



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 28 de octubre de 2016, por la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en el incidente de desacato promovido por LUCELIS SOTO LÓPEZ.




I. ANTECEDENTES


De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora Lucelis Soto López, presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), la cual le fue concedida mediante fallo de 7 de septiembre de 2016, por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien ordenó a la accionada, «(...) en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Lucelis S.L. a través de Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011 (...)».



Determinación que tuvo sustento en el hecho de que no ha sido negligencia, omisión o culpa de la accionante la causa que provocó el vencimiento del subsidio, sino que por motivos ajenos a su voluntad, el proyecto Urbanización V.M. sufrió retrasos y de manera consecuente no ha sido posible que le entreguen la vivienda, sin estar en duda que ella cumplió con todos los requisitos legales para ser beneficiaria de dicho subsidio.



Por considerar la actora que las entidades accionadas no habían acatado la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.



Mediante auto de 11 de octubre de 2016 la Sala Cuarta de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería requirió a la D.E.M.N., en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que informara sobre el cumplimiento del citado fallo de tutela.



En providencia del 18 de octubre de 2016, el juez colegiado avocó el conocimiento del incidente de desacato promovido por la señora...

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