Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03304-00 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03304-00 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16927-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03304-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16927 -2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03304-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la acción de tutela promovida por Saúl González Vargas, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, integrada por los Magistrados P.I.V.M. y Juan Manuel Dúmez Arias, así como frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia No. 2013-00165, en el que presuntamente se origina el presente asunto.


ANTECEDENTES

1. El interesado, actuando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el proceso de pertenencia que en su contra, de R. y J.F.G.P., de los herederos de A.A.G. de Garzón y personas indeterminadas promovieron Dora Alicia González Vargas y Héctor Eduardo Salazar González.


No eleva ninguna pretensión concreta, pero se puede presumir que pretende que se dejen sin efecto las sentencias proferidas el 27 de noviembre de 2015 y el 8 de junio de 2016 que acogieron las pretensiones de la demanda.

2. En sustento de la inconformidad se aduce, que en el juicio relacionado en precedencia que se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, los demandantes manifestaron haber comprado el inmueble a Rómulo Fajardo el 1º de septiembre de 2000 a quien pagaron el precio y que no suscribieron la escritura pública No. 0907 de 2 de junio de 2005 porque «SU ESPOSO TIENE UN HIJO POR PARTE DE ÉL Y PORQUE ELLA APARECÍA CON DOBLE CEDULACIÓN», por lo que en confianza la firmó A.A.G. de Garzón, hermana de la demandante.


Sostiene que los accionados omitieron considerar que los demandantes (i) «aceptaron y reconocieron que la escritura del predio quedara a nombre de ANA ADELINA GONZÁLEZ, perdiendo el animus domini que le debe tener el poseedor»; (ii) «aceptaron que se suscribiera y firmara la mencionada escritura el día 2 de Junio de 2.005»; (iii) «Que al permitir lo poseedores que se hiciera escritura a nombre de otra persona con su aceptación y anuencia, perdieron la posesión ejercida desde el año 2.001 al 2.005» y que, (iv) «desde el año...

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