Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03280-00 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03280-00 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16926-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03280-00
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16926-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03280-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Francisco Antonio Osorio Ovalle contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, integrada por los Magistrados C.G.U.U., M.E.A.A. y A.B.O., trámite al cual se citó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de resolución de contrato No.2011-00257.



ANTECEDENTES


1. El actor obrando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con ocasión de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2016 en el proceso ordinario de resolución de contrato promovido en su contra.


Por lo anterior, pide que se revoque el fallo mencionado y como medida provisional, «suspender la sentencia de segunda instancia proferida por el accionado, con el fin de evitar la producción de daños, como consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales» (f. 33).


2. Para sustentar su reparo, expone en síntesis, que el 1 de abril de 2002 celebró en calidad de comprador, con O., Escilda, J.B., S.R., J.L., A.D., D. y P.A.A.N. contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble rural denominado «Los Naranjos», identificado con la matrícula N.3., que fue adquirido por Pedro Alfonso Aldana y M.S.N.A. en adjudicación que les hizo el INCORA.


Sostiene que los promitentes vendedores le hicieron entrega del predio una vez les pagó la suma inicial acordada a la firma de la promesa, en la que se estableció que la escritura que legalizaría el contrato sería firmada una vez los nombrados adelantaran el juicio de sucesión.


Manifiesta que pese a lo anterior, los nombrados promovieron en su contra el proceso referido inicialmente, del que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, quien en sentencia de 17 de noviembre de 2015 negó las pretensiones al declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa, decisión que revocó el Tribunal al conocer de la apelación propuesta por los demandantes, y decretó de oficio la nulidad del contrato condenándolo a restituir el predio y a...

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