Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45370 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17785-2016 |
Número de expediente | T 45370 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17785-2016
Radicación n.° 45370
Acta 44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por CARLOS EDISON ARÉVALO SANABRIA DORA LILIA SANABRIA MILLARES quien actúa en nombre propio y representación de su hija L.N.A.S, contra la SALA CIVIL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, y la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, en relación con las decisiones adoptadas en el proceso ordinario de pertenecía que promovieron contra la sociedad INVERSIONES RICO LTDA.
Los accionantes fundaron la presente petición de amparo en los siguientes hechos:
Que en el año 2004, ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá su esposo, C.J.A.T., inició proceso de pertenencia contra de la sociedad Inversiones Rico Ltda., por un predio urbano ubicado en esta ciudad, despacho que por sentencia del 11 de junio de 2010, declaró que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 50S- 6015; que no conforme con la referida decisión, el apoderado de la sociedad interpuso recurso de apelación, que al ser resuelto por el Tribunal, por sentencia del 28 de febrero de 2011 confirmó íntegramente la providencia del a quo.
Que la parte demandada en el proceso cuestionado interpuso recurso de casación, resuelto por la S. de esta Corporación mediante sentencia del 15 de diciembre de 2015, donde decidió no casar la decisión recurrida.
Que en el mes de abril del presente año, el doctor Daniel Martínez, a quien su esposo le había conferido poder doce años atrás, lo reasumió, según la parte accionante para reclamar en su propio beneficio y en el de P.J.M.G., C.J.C. y otros, el reconocimiento de la calidad de cesionarios de unos derechos litigiosos que presuntamente en vida leS había hecho su esposo, lo que en efecto hizo el 26 de abril de este año, mediante petición elevada al juez de primera instancia, despacho que por auto del 11 de mayo de 2016, accedió a dicha solicitud, otorgándoles la calidad por ellos perseguida.
Que no conformes con el referido proveído, su nuevo apoderado intentó demostrar al juez que no podía «aclarar» la sentencia, por lo que presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, los que fueron resueltos...
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