Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75648 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Girardot |
Número de expediente | 75648 |
Número de sentencia | AL8555-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL8555-2016
Radicación n.° 75648
Acta No.44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
LEONARDO FABIO CALDERÓN PARRA Y OTROS VS. ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS.
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO ÙNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LEONARDO FABIO CALDERÓN PARRA Y OTROS contra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES, M.L., y Á.A.P.M., quienes conforman el CONSORCIO MEJORAMIENTO VIAL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN Y FUENTE DE ORO META, el INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META y el DEPARTAMENTO DEL META.
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ANTECEDENTES
El señor L.F.C.P., JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN HERNÀNDEZ, SANDRA PATRICIA CALDERÓN PARRA, L.J.C.P., MARÌA OFELIA PARRA PARRA, quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos J.C., D.A., I.A. y JOSÉ EDUARDO CALDERÓN PARRA instauraron demanda ordinaria en contra de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES, M.L., y ÁLVARO ANDRÉS PACHECO MUÑOZ, quienes conforman el CONSORCIO MEJORAMIENTO VIAL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN Y FUENTE DE ORO META, el INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META y el DEPARTAMENTO DEL META, con el fin de que se declare: i) que entre el trabajador L.F.C.P. y la Asociación de Servicios Integrales existió un contrato verbal de trabajo, que inició el 24 de febrero y terminó el 11 de marzo de 2011; ii) que M.L., y ÁLVARO ANDRÉS PACHECO MUÑOZ, quienes conforman el CONSORCIO MEJORAMIENTO VIAL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN Y FUENTE DE ORO META, el INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META y la GOBERNACIÓN DEL META, son solidariamente responsables del accidente de trabajo ocurrido el 11 de marzo de 2011, al señor C.P. como empleado de la Asociación de Servicios Integrales durante la ejecución del contrato de obra Nº 187 del 10 de diciembre de 2010, en el que perdió su capacidad laboral y que están obligados a resarcirle los perjuicios materiales, morales, el daño a su salud y graves alteraciones a las condiciones de existencia causados.
Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a los demandados en forma solidaria, a pagarles i) los perjuicios materiales en un total de $185.578.476; ii) los perjuicios morales que se estiman en 150 salarios mínimos legales mensuales para L.F.C.P. y en 100 salarios mínimos legales mensuales para el resto de los demandantes; iii) los perjuicios por daño a la salud y/o grave alteración a las condiciones de existencia que se cuantifican en 100 salarios mínimos; iv) la pensión de invalidez a partir del 11 de marzo de 2011; v) el auxilio de cesantías, los intereses a la cesantía, la prima legal de servicios, las vacaciones, la dotación de vestido y calzado de labor por el tiempo que duró la relación laboral; así como la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST y los intereses moratorios sobre todas las sumas reconocidas; vi) lo que se pruebe ultra y extra petita y vii) las...
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