Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75648 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862221

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75648 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Girardot
Número de expediente75648
Número de sentenciaAL8555-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL8555-2016

Radicación n.° 75648

Acta No.44



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



LEONARDO FABIO CALDERÓN PARRA Y OTROS VS. ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS.


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO ÙNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LEONARDO FABIO CALDERÓN PARRA Y OTROS contra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES, M.L., y Á.A.P.M., quienes conforman el CONSORCIO MEJORAMIENTO VIAL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN Y FUENTE DE ORO META, el INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META y el DEPARTAMENTO DEL META.



  1. ANTECEDENTES



El señor L.F.C.P., JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN HERNÀNDEZ, SANDRA PATRICIA CALDERÓN PARRA, L.J.C.P., MARÌA OFELIA PARRA PARRA, quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos J.C., D.A., I.A. y JOSÉ EDUARDO CALDERÓN PARRA instauraron demanda ordinaria en contra de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES, M.L., y ÁLVARO ANDRÉS PACHECO MUÑOZ, quienes conforman el CONSORCIO MEJORAMIENTO VIAL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN Y FUENTE DE ORO META, el INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META y el DEPARTAMENTO DEL META, con el fin de que se declare: i) que entre el trabajador L.F.C.P. y la Asociación de Servicios Integrales existió un contrato verbal de trabajo, que inició el 24 de febrero y terminó el 11 de marzo de 2011; ii) que M.L., y ÁLVARO ANDRÉS PACHECO MUÑOZ, quienes conforman el CONSORCIO MEJORAMIENTO VIAL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN Y FUENTE DE ORO META, el INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META y la GOBERNACIÓN DEL META, son solidariamente responsables del accidente de trabajo ocurrido el 11 de marzo de 2011, al señor C.P. como empleado de la Asociación de Servicios Integrales durante la ejecución del contrato de obra Nº 187 del 10 de diciembre de 2010, en el que perdió su capacidad laboral y que están obligados a resarcirle los perjuicios materiales, morales, el daño a su salud y graves alteraciones a las condiciones de existencia causados.


Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a los demandados en forma solidaria, a pagarles i) los perjuicios materiales en un total de $185.578.476; ii) los perjuicios morales que se estiman en 150 salarios mínimos legales mensuales para L.F.C.P. y en 100 salarios mínimos legales mensuales para el resto de los demandantes; iii) los perjuicios por daño a la salud y/o grave alteración a las condiciones de existencia que se cuantifican en 100 salarios mínimos; iv) la pensión de invalidez a partir del 11 de marzo de 2011; v) el auxilio de cesantías, los intereses a la cesantía, la prima legal de servicios, las vacaciones, la dotación de vestido y calzado de labor por el tiempo que duró la relación laboral; así como la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST y los intereses moratorios sobre todas las sumas reconocidas; vi) lo que se pruebe ultra y extra petita y vii) las...

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