Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67471 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862233

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67471 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente67471
Número de sentenciaAL8125-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

AL8125-2016

Radicación n.° 67471

Acta 44


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala el incidente de nulidad interpuesto por el apoderado de LEONOR ARIZA DE ULLOA, en el proceso que aquella promovió contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES



L.A. de U. instauró demanda ordinaria laboral contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a fin de que se condenara a reconocerle y pagarle la sustitución pensional vitalicia, a partir del 15 de enero de 2004, de conformidad con el derecho causado y disfrutado por su cónyuge, el señor M.U.G..



Admitida la demanda, el Juzgado ordenó integrar como litisconsortes a la señora C.G.P., a D.U.G., YÉSSICA LORENA ULLOA GUERRERO Y MANUEL DE JESÚS ULLOA GUERRERO, en virtud de que la pensión pretendida les fue reconocida a ellos.


El Juez Séptimo Laboral de Circuito de Descongestión de Bogotá, en fallo del 8 de mayo de 2013, resolvió:


«PRIMERO: ABSOLVER a la demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a los llamados como litis consortes necesarios CELMIRA GUERRERO PARDO, D.U.G., M.D.J.U.G. y a la menor Y.L.U.G. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la señora LEONOR ARIZA DE ULLOA, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: CONDENAR a la demandante al pago de las costas del proceso, fijándose en favor de la parte demandada las agencias en derecho en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($200.000). TERCERO: CONSULTAR con el Superior, en caso de que la sentencia no fuese apelada, por cuanto la misma fue adversa a los intereses de la demandante L.A..


En sentencia del 18 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión pronunciada por el a quo y, en su lugar, profirió la siguiente condena:


«(…) CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a reconocer y pagar a la cónyuge supérstite y a la compañera permanente del causante M.U.G., el 50 % de la pensión que este recibía, distribuida de la siguiente forma: para L.A. DE ULLOA el 29,63% y para CELMIRA GUERRERO PARDO el 20,37%, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. De igual forma se ordena, que una vez se extinga el derecho del 50% restante de los menores DAVID,...

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