Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70334 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 70334 |
Número de sentencia | AL8128-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
AL8128-2016
Radicación n.° 70334
Acta 44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de COOMEVA EPS, frente a la sentencia del 29 de julio de 2014, proferida por la Sala Segunda Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta A.M.D.C. contra LA COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS MÉDICOS - COINSEMED y la recurrente.
ANTECEDENTES
A.M.D.C. demandó a las entidades anteriormente referidas, con el propósito que se declare la existencia de un contrato de trabajo, derivado de un convenio de prestación de servicios suscrito entre COOMEVA EPS y la COOPERATIVA COINSEMED. Pidió, en consecuencia, se condene a las accionadas al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto; sanción moratoria del art. 65 CST; sanción por no consignación de las cesantías y prestaciones sociales debidas, entre otras.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia del 21 de marzo del 2013, declaró la existencia de la relación laboral reclamada desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 3 de junio de 2008 y condenó solidariamente a las contradictoras a pagar $2.945.343, por cesantía; $353.441, por intereses sobre cesantía; $619.715 por concepto de prima; $354.715, por vacaciones indexadas; $6.692.868, a título de sanción por no consignación de la cesantía; $44.619.120, como indemnización moratoria; y los respectivos intereses moratorios a partir del 5 de junio de 2010 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales adeudadas. Así mismo, en sentencia complementaria, condenó solidariamente a las demandadas, al reconocimiento de los aportes a pensión correspondientes a los extremos laborales.
Los apoderados de ambas partes apelaron esa determinación y la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 29 de julio de 2014, confirmó en todas sus partes la misma.
Interpuesto el recurso de casación por COOMEVA E.P.S, el Tribunal lo concedió, luego de estimar que le asistía interés jurídico y económico para recurrir.
CONSIDERACIONES
Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandada, equivale al valor de las condenas impuestas o confirmadas en segunda instancia, según que la parte afectada las hubiere o no consentido en la apelación.
En el presente caso, ese monto está representado en la suma de las condenas establecidas por el juez de primera instancia, que el Tribunal convalidó en la sentencia recurrida, más concretamente, lo correspondiente a cesantía, intereses de cesantía, prima, vacaciones indexadas, sanción por no consignación de la cesantía, indemnización moratoria por el período 04 de junio de 2008 al 04 de junio de 2010 e intereses moratorios más altos, liquidables desde el 5 de junio de 2010 y hasta que se verifique el pago. Así mismo, los aportes a pensión correspondientes a los extremos laborales.
La Sala procede a determinar el valor de los intereses de mora desde el 05 de junio de 2010 a la fecha de la providencia de segunda instancia, lo que arroja un resultado de $4.144.539,78. Igualmente, el monto de los aportes a la pensión, de conformidad con los extremos laborales, arroja la suma de $5.734.234,08; cifras que, junto a las otras condenas impuestas, evidencian un quantum total de $65.463.737.86, tal como se refleja en la siguiente tabla:
Concepto |
Valor de la Condena |
Cesantías |
$ 2.945.343,00 |
Intereses de cesantía |
$ 353.441,00 |
Primas |
$ 619.715,00 |
Vacaciones indexadas |
$ 354.477,00 |
Sanción por no consignación cesantías |
$ 6.692.868,00 |
Indemnización moratoria |
$ 44.619.120,00 |
Intereses de mora por cesantías y primas |
$ 4.144.539,78 |
Aportes a pensión |
... |
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