Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69779 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69779 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 69779
Número de sentenciaSTL17603-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17603-2016

Radicación 69779

Acta 44


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2016 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por JESÚS ANTONIO GARCÍA MICOLTA, E.C.A.I., J.F.M.C. y DIEGO FALLA ALVIRA contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al que fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.


ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Fernando Castillo Cadena, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al igual que el impedimento por el doctor Jorge Mauricio Burgos Ruiz, por existir conflicto de intereses, en razón a que su esposa D.N.F. se desempeña como Procuradora Judicial II, cargo de libre nombramiento y remoción.


ANTECEDENTES


Jesús Antonio García Micolta, E.C.A.I., J.F.M.C. y D.F.A. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana, debido proceso, vida y salud, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación y en consecuencia, solicitaron ser reintegrados a los cargos que ocupaban en razón de la protección a la estabilidad laboral reforzada.


Jesús Antonio García Micolta aseguró tener más de 23 años laborando en calidad de servidor público. Indicó que fue nombrado como Procurador 75 Judicial II Penal de Buenaventura y removido el 14 de mayo de 2014 en la Procuraduría General de la Nación del cual fue desvinculado el 31 de agosto de 2016 por haber sido aprovisionado por la persona elegida en el concurso de elegibles, a pesar de que comunicó su condición de prepensionado el 12 de julio de 2016.


Edith Cecilia Alí Ibáñez esgrimió tener 61 años de edad y más de 23 años cotizados en el régimen de prima media. Señaló que fue nombrada como Procuradora 351 Judicial II Penal de Barranquilla y que el vínculo con la entidad terminó por la expedición del Decreto 3814 del 8 de agosto de 2016 en el que hace un nombramiento en carrera para el cargo que ocupó.


José Filadelfio Monroy Carrillo afirmó tener 60 años de edad y pertenecer al régimen de ahorro individual. Informó que laboró por más de 11 años en la entidad accionada, ocupando como último cargo el de Procurador Judicial II Penal 139 de Neiva, del que fue desvinculado el 31 de agosto de 2016 por haber sido provisto por la persona elegida en el concurso de elegibles.


Diego Falla Alvira aseveró haber iniciado su vida al servicio del sector público el 15 de septiembre de 1984. Sostuvo que fue nombrado como Procurador 1199 Judicial I Penal de Garzón y a pesar de haber manifestado su condición de prepensionado, la demandada realizó un nombramiento en propiedad en dicho cargo, en el que se posesionaron el 9 de septiembre de 2016.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA




Mediante proveído de 27 de septiembre de 2016 el a quo ordenó la acumulación de las...

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