Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69901 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69901 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Número de expedienteT 69901
Número de sentenciaSTL17481-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL17481-2016

Radicación 69901

Acta 44

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de octubre de 2016 por la Sala Única Laboral del Tribunal Superior de Popayán dentro de la acción de tutela promovida por L.E.A.O. contra el Ministerio de Educación, trámite tutelar al cual se vinculó a la Secretaría de Educación del Cauca.

I. ANTECEDENTES

L.E.A.O., en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las accionadas.

Acorde con lo anterior, pidió que se ordene al “MINISTERIO DE EDUCACIÓN que dentro del término no mayor a las 48 horas, resuelva de manera clara y de (sic) respuesta de fondo a la solicitud de expedición (sic) B. pensional del (…) señor (a) L.E.A.O..

En apoyo de tal pretensión y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, adujo que en ejercicio del derecho de petición, el 16 de julio de 2016, solicitó ante la cartera ministerial la expedición del B.P., sin embargo, a la fecha de formulación de la presente acción constitucional ninguna respuesta ha obtenido.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de septiembre de 2016 el a quo admitió la acción de tutela en contra del Ministerio de Educación y por auto de 3 de octubre del mismo año, vinculó a la Secretaría de Educación del Cauca, a las cuales se ordenó notificar, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Ministerio de Educación solicitó declarar improcedente la acción de tutela, toda vez que mediante comunicación 2016-EE-089846 dio respuesta a la apoderada judicial del demandante, en la que se le remitió certificación en formato No. 1 y se dio traslado con oficio 2016-EE-089849 en forma preventiva a la Secretaría de Educación de Cauca, con el fin de que expidieran los certificados en formatos 2 y 3B de MINHACIENDA, en razón a que el petente laboró como delegado del Ministerio ante el Fondo Educativo Regional del Cauca.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 5 de octubre de 2016, concedió el amparo, y ordenó: «al MINISTERIO DE EDUCACIÓN o a quien haga sus veces y al D.E.L.C. en su calidad de SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL CAUCA o a quien haga sus veces que en el término perentorio de CINCO (5) DIAS posteriores a la notificación del presente fallo, procedan a dar una respuesta concreta y de fondo a la solicitud presentada por el accionante el 20 de junio del año en curso o en el caso de haber surtido la misma allegue con destino a la presente acción la constancia de notificación al accionante».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el Ministerio de Educación la impugnó, señalando para tal fin, que dio respuesta...

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