Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45306 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45306 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17280-2016
Número de expedienteT 45306
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17280-2016

Radicación 45306

Acta 44



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JESÚS AMIR MALKUN Y COMPAÑÍA S. EN C.S contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.



  1. ANTECEDENTES


El procurador judicial de la parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:


  1. Que mediante Escritura Pública No. 0378 autorizada el marzo 18 de 2009, entre la Sociedad JESÚS AMIR MALKUN Y CÍA S.C.S., en calidad de vendedora por una parte; la sociedad CRUZ ORJUELA Y CÍA S. EN C.S, los señores Consuelo Emperatriz Tobar Calderón y Agustín Nicolás Rivero Tobar, en calidad de compradores por otro lado, se celebró un contrato de compraventa de bien inmueble.


  1. Que a través de avalúo comercial contratado por la sociedad accionante, se determinó que el valor total del inmueble con matrícula No. 50N-20086327 para la fecha de venta (8 de marzo de 2009) correspondía a ocho mil setecientos sesenta millones de pesos ($8.760.000.000.).


  1. Que la venta del 50% del inmueble, se efectuó por la suma de novecientos setenta millones de pesos ($970.000.000) al tenor de la cláusula tercera de la escritura pública 0378.


  1. Que por lo anterior, presentó demanda declarativa de rescisión contractual por lesión enorme, correspondiendo por reparto al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.




  1. Que el Juzgado de conocimiento, en sentencia del 30 de mayo de 2014, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de lesión enorme y en consecuencia denegó las pretensiones de la demanda.


  1. Que interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, la que fue confirmada por el juez de segunda instancia.


  1. Por lo anterior, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante auto del 9 de junio de 2015.


  1. Que dicho recurso correspondió a la Dra. Margarita Cabello Blanco, quien admitió el recurso y ordenó correr traslado a la actora para la formulación de la correspondiente demanda.


  1. ...

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