Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45306 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17280-2016 |
Número de expediente | T 45306 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL17280-2016
Radicación 45306
Acta 44
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JESÚS AMIR MALKUN Y COMPAÑÍA S. EN C.S contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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ANTECEDENTES
El procurador judicial de la parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:
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Que mediante Escritura Pública No. 0378 autorizada el marzo 18 de 2009, entre la Sociedad JESÚS AMIR MALKUN Y CÍA S.C.S., en calidad de vendedora por una parte; la sociedad CRUZ ORJUELA Y CÍA S. EN C.S, los señores Consuelo Emperatriz Tobar Calderón y Agustín Nicolás Rivero Tobar, en calidad de compradores por otro lado, se celebró un contrato de compraventa de bien inmueble.
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Que a través de avalúo comercial contratado por la sociedad accionante, se determinó que el valor total del inmueble con matrícula No. 50N-20086327 para la fecha de venta (8 de marzo de 2009) correspondía a ocho mil setecientos sesenta millones de pesos ($8.760.000.000.).
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Que la venta del 50% del inmueble, se efectuó por la suma de novecientos setenta millones de pesos ($970.000.000) al tenor de la cláusula tercera de la escritura pública 0378.
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Que por lo anterior, presentó demanda declarativa de rescisión contractual por lesión enorme, correspondiendo por reparto al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.
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Que el Juzgado de conocimiento, en sentencia del 30 de mayo de 2014, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de lesión enorme y en consecuencia denegó las pretensiones de la demanda.
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Que interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, la que fue confirmada por el juez de segunda instancia.
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Por lo anterior, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante auto del 9 de junio de 2015.
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Que dicho recurso correspondió a la Dra. Margarita Cabello Blanco, quien admitió el recurso y ordenó correr traslado a la actora para la formulación de la correspondiente demanda.
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