Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45376 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45376 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL17253-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expedienteT 45376
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL17253-2016

Radicación n.° 45376

Acta 44

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La apoderada judicial de la sociedad accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la S., para obtener la protección de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y a la defensa, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos durante el trámite del proceso ordinario laboral número 05001310500620100038600.

Expresó, en apoyo de su petición, que la señora M.T.U.U. promovió una demanda ordinaria laboral contra la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, C., dirigida a que se declarara que entre ellas había existido un contrato de trabajo, y a que se condenara a la convocada a juicio a pagarle la indemnización por despido injusto, salarios, prestaciones sociales e indemnización moratoria; que C. llamó en garantía a su representada, Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A.; que ésta última contestó la demanda y el llamamiento en garantía, el 24 de agosto de 2011; que, además, solicitó en forma posterior al juzgado que la excluyera del proceso, «teniendo en cuenta que la admisión del llamamiento en garantía fue notificado de manera extemporánea, es decir, pasados los 90 días que contemplaba el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil»; que la petición de Confianza S.A., en tal sentido, fue acogida por el Juzgado Sexto de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, el que, en audiencia de fecha 27 de octubre de 2014, la excluyó definitivamente del litigio; que dicha decisión no fue apelada, de manera que quedó en firme.

Manifestó que, con posterioridad a la exclusión de Confianza S.A., el juzgado de conocimiento profirió sentencia de primera instancia el 30 de enero de 2015, mediante la cual negó íntegramente las pretensiones de la demanda; que dicha decisión fue apelada por la demandante y del recurso de apelación conoció la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín; que la corporación, mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2016, revocó íntegramente la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y C.; que, además, condenó a la caja de compensación familiar mencionada, así como a las cooperativas de trabajo asociado M. y Cooderma, a pagarle solidariamente las acreencias laborales pedidas en la demanda.

Aseguró que, una vez notificada la sentencia del tribunal, la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, C., presentó una solicitud de corrección, aclaración y adición de la misma, en la que pidió, «de manera irresponsable y de mala fe», que el tribunal se pronunciara sobre la responsabilidad de Confianza S.A.; que el tribunal, de manera sorpresiva y sin recordar que Confianza S.A. había sido excluida del litigio desde la audiencia de conciliación, resolvió mediante sentencia complementaria de fecha 4 de agosto de 2016, lo siguiente:

(…) SE ADICIONA el fallo en el sentido de CONDENAR a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA, a cubrirle a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COMFAMA la cobertura de las condenas impuestas en este juicio en favor de la doctora MARÍA TERESA URIBE URIBE, conforme a la póliza de seguros acordada. Igualmente se adiciona la imposición de costas de primera instancia a cargo de dicha compañía de seguros.

Afirmó que, en su criterio, el tribunal accionado profirió la decisión anterior sin haber revisado previamente los antecedentes del proceso, pues, de haberlo hecho, habría constatado que Confianza S.A. había sido excluida del proceso desde la primera audiencia de trámite y que, en consecuencia, no podía resultar condenada al pago de ninguna suma de dinero en la sentencia.

Informó que su representada se enteró de la decisión irregular señalada, cuando C. procedió a reclamarle, nuevamente de mala fe, el pago de las sumas ordenadas en la sentencia complementaria, razón por la cual procedió, en forma inmediata, a instaurar la tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

Como consecuencia de los hechos relatados pidió el amparo de sus garantías superiores y, además, solicitó que:

1) Se anule la adición de la sentencia del 4 de agosto de 2016, en lo que corresponde a la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A….2) se ordene proferir una nueva sentencia en la que se armonice el fallo en lo que a Confianza S.A. corresponde, con los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las actuaciones procesales anteriores (…)

La tutela se admitió mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2016, en el que se corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín y a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado otorgado para los efectos precedentes, no se recibió respuesta alguna.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La acción constitucional referida procede también, en forma excepcional, cuando el hecho generador de la vulneración de derechos fundamentales proviene de una providencia judicial. No obstante, en dichos casos, la intervención del juez constitucional, así como la adopción de medidas urgentes a través de la tutela, únicamente se justifica si la decisión acusada de transgredir las referidas prerrogativas contiene defectos protuberantes que realmente denoten un alejamiento por parte de la autoridad judicial que profirió la decisión, del ordenamiento jurídico y de la legítima tarea de impartir justicia. De lo contrario, cuando se está en presencia de una decisión razonable y fundada, compatible con el ordenamiento...

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