Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45318 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17225-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 45318 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL17225-2016
Radicación n.° 45318
Acta No. 44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió M.S.A.G., por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La señora M.S.A.G. promovió la presente acción constitucional, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso efectivo a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el tribunal accionado durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 52001310500320150021700, en el que obró como ejecutante.
Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, expresó que, en su condición de sujeto de especial protección constitucional, promovió contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio una demanda ejecutiva laboral, en la que pidió que se librara orden de pago a su favor y contra dicha entidad, por la obligación de reconocerle la sanción moratoria por pago extemporáneo de la cesantía, prevista en la Ley 244 de 1995; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto; que dicho juzgado declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados laborales del circuito; que, de acuerdo con tal decisión, el expediente se remitió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el que se declaró en igual medida incompetente para avocar el conocimiento de su demanda y provocó el conflicto negativo de competencias correspondiente; que el Consejo Superior de la Judicatura, al resolver el conflicto mencionado, determinó que era la justicia laboral la llamada a resolver su demanda y, en consecuencia, remitió el proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.
Aseguró que el último despacho judicial mencionado profirió auto de fecha 2 de febrero de 2016, en el que se negó a librar mandamiento ejecutivo a su favor, porque consideró que no estaba debidamente configurado el título ejecutivo invocado en su demanda; que instauró contra la decisión del juzgado, recurso de apelación, no obstante lo cual, la Sala de Decisión...
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