Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69983 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69983 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17205-2016
Número de expedienteT 69983
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17205-2016

Radicación n.° 69983

Acta 44


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por JORGE IVÁN OSORIO PÉREZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 14 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la cual se hizo extensiva a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA y COORDINACIÓN DEL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES de ese ente ministerial, así como a la DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL.


ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.


De la documental obrante se observa que J.I.O.P., el 3 de agosto de 2016, allegó petición a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el que informó que ingresó al Ejército Nacional en 1987, fue dado de baja el 15 de octubre de 1991 y por Junta Médico Laboral del 17 de julio de ese año, se le estimó una pérdida de capacidad laboral del 50.5%, motivo por el cual pidió el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en lo señalado en el Régimen General de Pensiones y «en aplicación de la norma más favorable».


Por OFI16-61426 del 9 de agosto de 2016, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales le informó que mediante Resolución 1999 del 16 de mayo de 2016 se declaró que no había lugar a lo solicitado, y se adjuntaron oficios de 24 de mayo y 10 de junio de 2016, por los cuales se citó a notificación personal y se entregó aviso de comunicación del precitado acto administrativo, empero, dijo el actor, ambos fueron dirigidos a H.P.Á., pese a que no allegó poder que lo facultaba para representarlo; que recurrió y en subsidio apeló el oficio del 9 de agosto para insistir en una respuesta de fondo, pero por OFI16-67242 del 26 del mismo mes, le contestaron que lo atacado era «un acto de comunicación [que] no admitía ningún recurso».


Manifestó que si la entidad considera que ya resolvió su petición de fondo a través de la decisión administrativa en cita, lo cierto es que «no fue notificada en debida forma», lo que además no le permitió interponer los recursos de ley en caso de estar inconforme con la misma, y enfatizó que el derecho pretendido es de carácter periódico, por lo que no prescribe.


Por lo anterior, pidió que se ordenara al Ministerio de Defensa Nacional a que «resolviera de fondo la petición incoada teniendo en cuenta que la reclamación tiene relación con una prestación periódica como lo es la pensión de invalidez y por tanto puede ser reclamada en cualquier tiempo», y de manera subsidiaria que se ordenara «en debida forma el proceso de notificación de la Resolución 1999 de 16 de mayo de 2016» y «advertir que en caso de incumplimiento pueden ser acreedores a sanciones legales».


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 30 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación y el traslado correspondiente (folios 42 y 43).


El Ministerio de Defensa Nacional Grupo de...

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