Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02851-00 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863325

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02851-00 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenReino Unido
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7964-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02851-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC7964-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02851-00

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

1. La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por MARÍA CILENA CASAS REINA y JULIO C.O.B., para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 15 de octubre de 1999, por la Corte Suprema de Justicia, División de Familia, Londres, Inglaterra, que decretó el divorcio de los peticionarios.

2. El numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso indica que deberá rechazarse la petición de homologación “si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente” y, a su turno, el numeral 3º del canon 606 ibídem, establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que aquélla “…se presente en copia debidamente legalizada”.

3. En el presente caso, no se acreditó esa exigencia, toda vez que la traducción de la providencia foránea y la de los demás documentos que se acompañan con la demanda no se aportó según el requisito de ley, pues, no basta con relacionar en cada hoja transcrita al español el nombre del intérprete, decir que él es oficial y anotar el número de la Resolución del Ministerio de Justicia. Es necesario, por el contrario, la legalización de su signatura, ritualidad que no se observa satisfecha.

En efecto, acorde con el artículo 251 ibídem,

[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.

El “intérprete oficial”, tiene dicho la Corte en múltiples providencias, es quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia, y su calidad de acredita, idóneamente, siguiendo las pautas de la Resolución 3269 de 14 de junio de 2016, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el parágrafo primero del artículo prevé que

Si los documentos de que trata el presente artículo una...

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