Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-001-2012-00396-01 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863385

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-001-2012-00396-01 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7961-2016
Número de expediente20001-31-03-001-2012-00396-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC7961-2016

Radicación nº 20001-31-03-001-2012-00396-01


Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide lo pertinente en relación con el recurso de casación que interpuso la demandada contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual de L.A.G.S., M.E.B.F. y la menor Zurisaray Gil Benjumea contra la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A.


I. ANTECEDENTES


  1. Por auto de 29 de abril de 2016, la Sala admitió la impugnación extraordinaria formulada por la persona jurídica accionada el 12 de diciembre de 2014 (folios 27 y 28 de la Corte).


  1. En el proveído se concedieron treinta (30) días a la impugnante, en los términos del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, para que presentara la respectiva sustentación.


  1. La oportunidad señalada venció el 22 de junio del año en curso, sin que se hiciera uso de la facultad conferida aportando el correspondiente libelo, según lo informa la Secretaría de la Sala y se anotó en el auto de 3 de noviembre pasado, en el que se aceptó el desistimiento de la reposición con que extemporáneamente el extremo activo atacó el auto anterior (folios 34 y 39 al 42).


II. CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con el inciso tercero del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».


  1. La posibilidad de disentir de las decisiones judiciales que la ley adjetiva confiere a las partes conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad...

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