Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48685 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863997

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48685 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaCP175-2016
Número de expediente48685
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP175-2016

Radicación nº 48685

(Aprobado en Acta nº 376)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.M.C.L., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0901 de 2 de junio de 2016[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.M.C.L., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.086.359.289 para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos», en razón de la Acusación de Reemplazo No. 4:15CR155, dictada el 12 de noviembre de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman.

2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 8 de junio de 2016, dispuso la captura con fines de extradición del requerido[2], la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 12 de junio del presente año en el municipio de Caloto – Cauca[3].

3. Mediante Nota Verbal No. 1392 de 9 de agosto de 2016[4], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.M.C.L., aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Orden de aprehensión expedida el 14 de agosto de 2015 contra del requerido por la citada Corporación[5].

3.2. Acusación de Reemplazo No. No. 4:15CR155, dictada el 12 de noviembre de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman [6].

3.3. Declaración jurada rendida el 12 de julio de 2016[7], por E.G., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Este de Texas, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación de reemplazo en la cual se imputan infracciones penales a CABRERA LÓPEZ.

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por J.H.M., Agente Especial de la Oficina para el Control de Drogas -DEA- en Texas[8], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5. Certificación de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[9], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país del requerido en extradición, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de J.M.C.L.[10].

3.7. Certificación expedida por M.F.C.B., V. de Colombia en Washington[11], en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 28 de julio de 2016 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado J.F.K. y la Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch[12].

4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 1786 de 9 de agosto del presente año[13], remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI16-0022006-OAI-1100 de 17 de agosto de 2016, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 9 de agosto anterior[14].

6. En esa misma fecha, a través de la citada Cartera, la Embajada de Estados Unidos en Colombia allegó la Nota Verbal No. 1481, aclaratoria del nombre del requerido señalado en la Nota Verbal No. 1392 de 9 de agosto del año en curso.

7. Reconocida la personería para actuar al apoderado de J.M.C.L., esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el Ministerio Público manifestó que no se hace necesario realizar petición alguna.

Por su parte, la defensa solicitó tener como elemento probatorio la información contenida en el proceso No. 7600160001932013804444 que se adelanta contra el implicado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

8. Mediante auto AP6960-2016 de 12 de octubre de 2016, esta Sala accedió a la pretensión probatoria de la defensa, relacionada con la supuesta vulneración del principio del non bis in ídem.

9. En firme la anterior decisión y allegada la información requerida, se dispuso correr traslado común a las partes para la presentación de alegatos.

9.1. La defensa solicitó conceptuar de manera desfavorablemente el pedido de extradición estadounidense, alegando que el requerido tendría que enfrentar un doble juzgamiento por las mismas circunstancias fácticas ante el Gobierno extranjero, en pleno desconocimiento del principio de non bis ibídem, dado que por los mismos hechos ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán se adelanta proceso penal en su contra, pendiente de iniciar el juicio oral.

9.2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó concepto favorable al pedido de extradición de J.M.C.L., tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.

Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997.

Agregó que la conducta por la cual es requerido no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan los cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.

Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.

Además, expuso que, según la información allegada durante la fase probatoria, a pesar de que en Colombia se...

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