Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47992 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47992 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8037-2016
Número de expediente47992
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP8037-2016

Radicación 47992

(Aprobado Acta No. 376)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la F.ía contra la decisión de 11 de abril de 2016, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la preclusión de la investigación adelantada en contra de L.A.D.U. por el presunto delito de peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 25 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 11:40 de la mañana, con ocasión de su traslado a Envigado, L.A.D. URREA (J. Penal del Circuito del municipio de Andes –Antioquia) le entregó a J.T.T. (secretario del despacho) las llaves del primer cajón de un archivador de madera, en el que se guardaban algunos de los elementos incautados en los procesos a cargo del juzgado.

Al abrir la gaveta, el secretario advirtió que no estaban las joyas de oro (una gargantilla, dos pulseras, ocho anillos, una esclava, seis cadenas y ocho dijes) incautadas dentro del proceso Nº 4940, seguido contra L.E.G. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el que el 7 de octubre de 1996 se había decretado la extinción del derecho de dominio.

Durante los días 28 y 29 de noviembre de 2013, el secretario buscó los objetos y ante los resultados negativos, el 2 de diciembre del mismo año, denunció su pérdida.

2. La investigación le correspondió a la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia con sede en Medellín.

3. El 11 de febrero de 2016, el F. presentó solicitud de audiencia de preclusión de la investigación a favor de L.A.D.U..

4. El 5 de abril del año en curso sustentó la petición bajo la causal prevista en el numeral 6º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia) porque no logró establecer que el juez se apropió de las joyas o que se extraviaron por descuido, lo que impide hacerle imputación por peculado doloso o culposo.

Expresó que aunque las alhajas se perdieron cuando el indiciado DUQUE URREA desempeñaba el cargo de J. Penal del Circuito de Andes, ninguno de los empleados de ese despacho lo señalan de ser quien se apropió de ellas o de haber sido negligente en su custodia.

Refirió que no existe claridad sobre las características físicas de las joyas y su valor real porque no se realizó un avalúo. Así mismo, la estimación de la anterior propietaria es dudosa por el interés que le asiste en los resultados del proceso.

DECISIÓN IMPUGNADA:

El 5 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la solicitud de preclusión, tras considerar que la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia no está acreditada y las evidencias recaudadas permiten inferir la presunta comisión de una conducta punible atribuible a L.A.D.U..

Destacó que en la entrevista de L.E.G. (a quien le habían sido incautadas las joyas) describió sus características, que eran de oro de 18 quilates y tenían un valor total de siete millones de pesos.

Indicó que el avalúo de la declarante es creíble y no tiene interés de faltar a la verdad porque el decreto de la extinción del derecho de dominio la separó de manera definitiva de la propiedad de esos bienes.

Precisó que el conocimiento del indiciado sobre la existencia de las joyas y que se encontraban bajo su custodia, se demostró con el contenido de los oficios 139 de 1º de marzo de 1996 y 122 de 30 de enero de 2009.

En el primer documento, porque allí están relacionadas en detalle las alhajas y, en el segundo, porque a través de él el funcionario le informó a la Coordinadora de la Subdirección de Bienes del Consejo Nacional de Estupefacientes que en el proceso 4940, adelantado contra L.E.G. se decretó la extinción del derecho real de dominio respecto de esos elementos, que estaban ubicados en el despacho judicial.

A juicio del Tribunal las versiones de los empleados del Juzgado de Andes también revelan que el funcionario investigado sabía de las joyas, era el único que tenía llaves del cajón donde se guardaban, hizo manifestaciones sobre donarlas y cuando se enteró de la pérdida le dijo a uno de sus colaboradores que estaba dispuesto a pagarlas.

En conclusión sin desconocer la diligente labor investigativa de la F.ía, todavía puede profundizar más para despejar las dudas acerca de lo que pudo pasar con los elementos extraviados del juzgado.

IMPUGNACIÓN:

El F.D. argumentó que ya agotó toda la actividad investigativa posible, no sabe qué otra prueba debería practicar y por eso, con los elementos materiales probatorios obtenidos, solicitó la preclusión ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque el juez sabía de la existencia de las alhajas, esto no significa que él se apropió de ellas.

Los medios de convicción recopilados tampoco indican que el juez L.A.D.U. actuó en forma descuidada con las medidas de seguridad del lugar donde se hallaban las joyas.

Cuestionó el recurrente que el Tribunal acogiera la descripción y cuantificación de las joyas que hizo L.E.G. porque hizo alusión a elementos distintos a los incautados. Igualmente que en la decisión no se señalara “la ruta” a seguir para probar la pérdida de las joyas.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES:

1. El imputado sostuvo que la descripción de las joyas efectuada en el transcurso de la indagación no corresponde a las que tuvo a la vista y no se determinó mediante dictamen técnico si efectivamente esos elementos eran de oro y cuál era su peso y precio.

Insistió en que la denuncia es una “trama” de los empleados del despacho a raíz de su traslado a Envigado.

2. El defensor respaldó la solicitud de preclusión y los argumentos de la F.ía. Ello porque no se demostró que su representado hubiese vendido o entregado a una tercera persona las joyas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso, pues el auto apelado fue emitido en primera instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. Los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004 regulan la preclusión de la investigación y establecen que puede ser decretada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancias de la F.ía, incluso antes de la formulación de la imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el artículo 332.

En virtud de esas disposiciones normativas, constituye una carga ineludible para la F.ía demostrar la causal de preclusión invocada, lo que implica entregar a la judicatura elementos de prueba que respalden su debida y completa estructuración.

3. En el presente asunto, la Sala encuentra que el ente investigador no probó la causal postulada, consistente en la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

En las evidencias recaudadas por la F.ía se puede apreciar que el 29 de febrero de 1996, en la diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la Avenida Medellín Nº 54-160 del municipio de Andes (Antioquia), a L.E.G. le fueron incautadas las joyas descritas a continuación:

Una gargantilla de oro golfi, dos pulseras de oro (una de ellas con un dije redondo con una paloma en el centro), un anillo con piedra negra, un anillo en forma de búho, un anillo con una piedra de color ladrillo redonda, un anillo con dos piedras verdes (le falta la del centro), un anillo con adorno de filigrana, un anillo con piedra roja (le faltan las otras dos), un anillo solitario con piedra verde, un anillo con piedras verde cuadrada, una esclava, una cadena delgada con medio rostro, una cadena con dije que tiene piedra verde en el centro, una cadena con un precolombino, una cadena con dos dijes (un cristo y un divino niño), una cadena con tres dijes, una cadena reventada pequeña y un dije (un búho)[1].

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