Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49207 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AP8075-2016 |
Número de expediente | 49207 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA
Magistrado ponente
AP-8075-2016
Radicación N° 49207
(Aprobado Acta No. 376)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
ANTECEDENTES
1. El 26 de diciembre de 2014, la Fiscalía Veinticuatro Local de Barranquilla radicó escrito de acusación contra JOSÉ LUIS TAPIA BOVEA por el delito de lesiones personales culposas.
2. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla, quien, el 14 de diciembre de 2015, decretó la preclusión de la actuación, en respuesta a la solicitud formulada por el Ente Investigador.
3. El apoderado judicial de las víctimas interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.
La mencionada autoridad, mediante auto de 14 de marzo de 2016, mantuvo su decisión y, en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que se surtiera la segunda instancia.
4. Finalmente, mediante auto de 6 de octubre de la presente anualidad, la Sala Penal de la citada Corporación ordenó la remisión de la carpeta a la Corte Suprema de Justicia para que «defina la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas», porque, según su criterio:
… [E]n lo que respecta a la competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial respecto de las actuaciones penales seguidas en primera instancia por los Jueces Penales Municipales, el numeral 1º del artículo 34 de la ley 906 de 2004, la limita al conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia.
Así, en el sub-júdice se tiene que la decisión que es objeto de apelación por parte del profesional del derecho que defiende los intereses de las víctimas es el auto mediante el cual el Juez Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta localidad declaró la preclusión y, por ende, la extinción de la acción penal, razón por la cual tal alzada le correspondería, a la luz de lo normado en el numeral 1º del artículo 36 ibídem, a los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.
CONSIDERACIONES
1. La asignación de competencia es el procedimiento que diseñó el Legislador para...
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