Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45192 de 23 de Noviembre de 2016
| Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN |
| Número de sentencia | AP8062-2016 |
| Número de expediente | 45192 |
| Fecha | 23 Noviembre 2016 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
| Tipo de proceso | REVISIÓN |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
J.L.B. CAMACHO
Magistrado Ponente
AP8062-2016
Radicación N° 45.192
Aprobado acta N° 376
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Agotado el trámite propio de la acción de revisión propuesta en nombre y representación de G.A.R.I., la Sala resuelve el fondo del asunto.
HECHOS
En el fallo objeto de la acción, dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, se sintetizaron así:
Refirió el escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación, que tiene como génesis de la presente actuación la entrevista rendida el 27 de julio de 2008 ante personal de Policía Judicial por la señora O.N.A.C., quien militó aproximadamente por espacio de 5 años en los grupos armados al margen de la ley denominados FARC y ELN que tiene como zona de operaciones el municipio de San José del Palmar, Chocó, y sectores aledaños, persona que en la actualidad por su propia voluntad se encuentra adelantando proceso dentro del programa de atención humanitaria al desmovilizado, quien manifestó conocer de una lista de personas que fungían como milicianos de dichos grupos subversivos en esa región del país, al aquí acusado G.A.R.I., alias “EL FLACO”, de quien no sólo refirió las actividades a las que se dedicaba, sino que se llevó a cabo reconocimiento por medio de fotografía o video, señalándose que el procesado, mediante el empleo de las armas pretendería derrocar al gobierno nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente.
FALLOS DE INSTANCIA
1. El 22 de junio de 2011, luego de culminado el juicio oral, el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartago (Valle) dictó sentencia por medio de la cual condenó a G.A.R.I. como autor de rebelión y le impuso las penas principales de 96 meses de prisión y 133,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la sanción privativa de la libertad. Finalmente, le negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
El fundamento central de la condena lo constituyó el testimonio de O.N.A.C., quien en el juicio oral ratificó el reconocimiento fotográfico efectuado en la etapa de investigación y dijo que alias “El Flaco” militaba en el grupo armado al margen de la ley FARC y, entre otras labores, estaba encargado de suministrar información y vigilar los cultivos de coca.
Esa declaración fue considerada como digna de crédito, por provenir de quien directamente presenció los hechos, no mostró sentimientos de animadversión o interés y depuso en forma responsiva, exacta y completa, en la medida que: todas las preguntas recibieron respuestas lógicas y coherentes; sus afirmaciones fueron puntuales, fieles y cabales en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar; y, finalmente, no omitió la revelación de ningún detalle relevante para el esclarecimiento de la verdad.
Por otra parte, destacó el juzgado que el dicho de la declarante encontraba apoyo en el componente orgánico del frente “A.R.” de las FARC.
2. El 16 de agosto de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, confirmó integralmente el fallo de primer grado, por compartir la valoración probatoria contenida en el mismo.
Al efecto, expuso que la delación efectuada por O.N.A.C. se soportó en su militancia en los grupos subversivos, “interactuar delictivo” que “le permitió conocer no sólo el modus operandi de las señaladas organizaciones al margen de la ley, sino determinar el comportamiento específico del FRENTE 47 de las FARC ‘A.R.’ al cual pertenecía y, por ende, los integrantes (…) como acontecía con el aquí acusado (…)”.
También valoró la inexistencia de sentimientos de animadversión hacia el acusado y la corroboración brindada por el componente orgánico del referido frente, elaborado a partir de labores de inteligencia militar.
DEMANDA
El defensor de G.A.R.I. invocó la causal prevista por el artículo 192-3 de la Ley 906 de 2004, vale decir, el surgimiento, con posterioridad a la sentencia, de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado y, con tal fundamento, deprecó declarar sin efectos los fallos condenatorios de primera y segunda...
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