Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48919 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864725

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48919 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48919
Número de sentenciaAP8013-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP8013-2016

Radicación No. 48919.

Aprobado acta No. 376.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Se resuelve la petición probatoria formulada por el defensor de William Lozano Bustos, quien es requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


  1. Mediante la Nota Verbal Nº 1182 del 12 de julio de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano William Lozano Bustos, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos de acuerdo con la acusación Nº 15-20688-CR-GAYLES dictada el 1 de septiembre del 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


  1. Con fundamento en la resolución del 15 de julio de 2016, a través de la cual el señor F. General de la Nación ordenó, para los fines indicados, la captura de Lozano Bustos, éste fue retenido el día 19 de ese mismo mes en el Conjunto Residencial Altos de Z. en la ciudad de Bogotá.


3. Por medio de la Nota Verbal Nº 1724 del 15 de septiembre siguiente, la representación diplomática del gobierno de Estados Unidos envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa del ciudadano colombiano William Lozano Bustos, formalizando así el pedido.


4. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta S., incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» que en su artículo 6, numerales 4 y 5 dispone:


4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por lo que la Parte requerida puede denegar la extradición.


En consecuencia, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en la referida Convención, el trámite se deberá regir por lo previsto en el ordenamiento jurídico Colombiano.


5. Recibida la carpeta en la Corte el 21 de septiembre de 2016, y habiéndose garantizado la defensa técnica, el día 27 siguiente se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, término dentro del cual el abogado defensor formuló las siguientes solicitudes.



PETICIONES PROBATORIAS


La defensa solicita se requiera al F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y al Agente Especial de la DEA, N.A., a fin de que:


1. Informen de...

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