Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48706 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864825

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48706 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8033-2016
Número de expediente48706
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA


AP8033-2016

Radicación 48706

Aprobado Acta No. 376


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición J.E.C.C..


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0334 del 29 de febrero de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.E.C. CUERO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:15-CR-76-T-33EAJ, dictada el 18 de marzo de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución de 18 de marzo de 2016 la captura de JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO, la cual se hizo efectiva el 23 de junio de 2016 en Cali -Valle del Cauca-.


Por medio de la Nota Verbal 1482 del 17 de agosto de 2016, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.E.C. CUERO.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1873 del 17 de agosto de 2016, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:


«Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América»2.


Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0022314-OAI-1100 del 19 de agosto de 2016, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del 22 de agosto último, asumió el conocimiento de la petición, reconoció personería al abogado defensor y, cumplido lo anterior, en auto del 12 de septiembre de 2016 dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS


1. Con el fin de demostrar el excelente comportamiento familiar y social del requerido, la defensa aportó y solicitó que se admitan como pruebas los siguientes documentos:


i) Declaraciones extra juicio de: M.L. Madrid Correa, M.A.S.A. y Sandra Milena Marín Blandón (esposa de CIFUENTES CUERO).


ii) Copia de la cédula de ciudadanía de S.M.M.B...

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